jueves, 31 de julio de 2014

Sobre la sustitución de patrono


Mediante sentencia N° 846 del 07 de julio de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº 858 del 27 de mayo de 2009 (caso: Jonathan Cerrada Velásquez) según la cual los requisitos exigidos para que opere la figura de la sustitución de patrono son: (i) que se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de persona natural o jurídica a otra; (ii) que se continúen realizando las labores de la empresa; (iii) que la misma sea notificada por escrito a los trabajadores involucrados y; (iv) que continúe con el mismo personal, en las instalaciones y con los mismos bienes materiales donde funcionaba la empresa sustituida. También señaló que quien alegue la sustitución de patrono debe probarla. Al respecto, se señaló que:

En sintonía con lo anteriormente establecido, se hace necesario precisar que dentro de un proceso judicial, el acaecimiento de la sustitución patronal, no sólo debe ser alegado por la parte interesada, sino que consustancial e indefectiblemente requiere ser probado, tal y como lo aseveró la Sala Constitucional de este máximo Juzgado, cuando en su N° 1787 de fecha 25 de septiembre de 2001 (caso: Inversiones Hermisant C.A.), estableció:

(…) así como tampoco se alegó en ningún momento, que se produjo una sustitución de patrono, hecho que, además de la necesidad de haber sido alegado, tuvo que haber sido probado (…). 

Así las cosas, estima esta Sala que las declaraciones realizadas por los alguaciles adscritos al Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no pueden ser consideradas como los medios probatorios idóneos a objeto de demostrar la pretendida sustitución de patronos, toda vez que de ellas no  se evidencia la transmisión de la propiedad, titularidad o explotación de una empresa a otra, y mucho menos que la supuesta empresa sustituta haya continuado efectuando las mismas actividades de la sustituida, con el mismo personal y en las mismas instalaciones materiales. Todo lo cual, lleva a concluir que la sentencia recurrida, al indicar que no obraron en autos instrumentos probatorios de los que se pudiese desprender la ocurrencia de la sustitución patronal, no incurrió en violación de norma de orden público alguna. Así se establece”.

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