miércoles, 9 de julio de 2014

Violación al derecho a la defensa


Mediante sentencia N° 1054 del 09 de julio de 2014, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el derecho al debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución comprende un conjunto de garantías, entre las que destacan: el acceso a la justicia, a ser oído, a la articulación de un proceso debido, al ejercicio de los recursos previstos legalmente, a un tribunal competente, independiente e imparcial, a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, a un proceso sin dilaciones indebidas y a la ejecución de las sentencias favorables. En concreto, se afirmó lo siguiente:

Por argumento en contrario, la violación del derecho a la defensa se verifica cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, prohibiéndoseles realizar actividades probatorias, no se les notifica la decisión definitiva o se les impide ejercer los recursos legales previstos para su impugnación”.

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