miércoles, 23 de julio de 2014

Reserva legal en materia funcionarial


Mediante sentencia N° 843 del 16 de julio de 2014, la Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº 07 del 29 de enero de 2013 (caso: Jesús Caballero Ortíz) según el cual, en materia funcionarial existe reserva legal por lo que está reservada constitucionalmente al legislador nacional. En efecto, se señaló que:

Ahora bien, en el presente caso, la solicitante fue removida por la Administración Municipal de su cargo de funcionaria pública con fundamento en una ordenanza municipal que establecía que el cargo que desempeñaba era de libre remoción y dado que, de conformidad con el criterio sentado por esta Sala, producto de una interpretación directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la legislación en materia de función pública es objeto de reserva del legislador nacional, al estar sustentado el acto administrativo considerado válido por la decisión judicial objeto de revisión en una norma inconstitucional, por violar la reserva legal establecida constitucionalmente a la República en materia funcionarial, estando vedado al legislador municipal dictar ordenanzas en dicha materia, debía por tanto la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo decidir con apego a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, no siendo admisible la fundamentación del acto en disposiciones de una ordenanza municipal”.

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