martes, 22 de julio de 2014

Efectos de la oferta real de pago en el Derecho Laboral


Mediante sentencia N° 753 del 11 de junio de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº 2313 del 18 de diciembre de 2006 (caso: Keysis Alaska Kiss Chávez) según el cual, en el proceso laboral, la oferta real de pago no produce todos los efectos que se deriven en el procedimiento civil, es decir, el efecto liberatorio no procede. En ese sentido, los intereses moratorios se causarán hasta tanto se logre notificar al acreedor la intensión de la oferta. Al respecto, se sostuvo lo siguiente:

Es pertinente invocar el criterio de esta Sala, según el cual, la “oferta real de pago” es un mecanismo que puede tener cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, en el entendido que es posible para el deudor –en este caso la empresa– acudir ante los tribunales laborales para ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al acreedor –en este caso el trabajador–, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste –el trabajador– de accionar conforme al procedimiento laboral ordinario, los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aún implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
(…)

En este orden, respecto al efecto liberatorio de la oferta real de pago y la condenatoria de intereses moratorios, esta Sala ha sostenido que este procedimiento, tal como lo contempla el derecho común, no resulta aplicable en su totalidad en la jurisdicción laboral, ni produce todos los efectos que de él se derivan como en el procedimiento de naturaleza civil, concretamente el efecto liberatorio. En este sentido, iniciado el procedimiento de oferta real de pago, los intereses moratorios se causarán hasta tanto se logre notificar al acreedor la intención de la oferta. (Sentencia N° 2.313 del 18 de diciembre de 2006, caso: Keysis Alaska Kiss Chávez contra VEDANTEK, C.A.)”.

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