lunes, 10 de agosto de 2015

Indemnizaciones de riesgo profesional y delitos


Mediante sentencia N° 444 del 02 de julio de 2015, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aclaró que no serán procedentes las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) relacionadas con la muerte de un trabajador cuando haya sido ocasionada por un hecho delictivo . En concreto, se señaló que:

En este orden de ideas, el numeral 22 del artículo 119 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establece el deber que tienen los empleadores de informar a sus trabajadores sobre los principios de la prevención de las condiciones peligrosas o insalubres para el trabajo, al igual que capacitarlos respecto a la promoción de la salud, la seguridad y la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales y también lo relativo al uso de dispositivos personales de seguridad y protección, so pena de ser sancionados con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 - 75 U.T.), por cada trabajador expuesto.

Por su parte, el artículo 130 eiusdem señala las sanciones aplicables a los empleadores, ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, como consecuencia del incumplimiento de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En el caso sub examine, se observa que la sentenciadora de alzada condenó al pago de la indemnización establecida en el numeral 1 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por considerar que, debido a la infracción por parte de la accionada de lo previsto en el numeral 22 del artículo 119 eiusdem, se originó el accidente laboral que trajo como consecuencia la muerte del trabajador. No obstante, al folio 29 de la primera pieza del expediente cursa copia de la Certificación N° 099-09, la cual fue dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en la cual expresamente se estableció que en fecha 3 de noviembre del año 2008, cuando el trabajador Juan Gabriel Escalona Villanueva se dirigía hacia Barquisimeto en comisión de servicio, conduciendo un camión propiedad de la empresa y a la altura de la Autopista Centro Occidental Rafael Caldera, a nivel del sector El Guayabo, calle El Chino, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, fue interceptado por sujetos desconocidos quienes abrieron fuego contra el referido vehículo, resultando herido el trabajador a nivel del abdomen, lo que le ocasionó la muerte por shock hipovolémico por herida de arma de fuego. De lo anterior se constata, que la ocurrencia del accidente de trabajo que le ocasionó la muerte al trabajador, no se debió a ningún hecho o situación atribuible a la demandada, razón por la cual, mal se le puede condenar a las indemnizaciones basadas en la responsabilidad subjetiva del empleador”. 

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