lunes, 31 de agosto de 2015

Requisito para que proceda el pago en divisas


Mediante sentencia N° 487 del 06 de agosto de 2015, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, confirmó que no es posible condenar el pago de una obligación en divisas a través de la entrega del equivalente en moneda de curso legal cuando no haya sido pactado por las partes de manera expresa. En concreto, se señaló que:

De la transcripción ut supra, se desprende que el ad quem procedió a determinar que el pago por indemnización por daños y perjuicios a la accionante asciende a la cantidad de cuarenta y cinco mil cinco dólares americanos con noventa y cinco céntimos (US$. 45.005, 95), equivalente a la cantidad de doscientos ochenta y tres mil quinientos treinta y siete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 283.537,48), procediendo de ese modo, a declarar en el dispositivo del fallo parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, condenando a las demandadas en forma solidaria a pagar a la demandante la referida cantidad por concepto de daños y perjuicios.

Ante lo determinado por el juzgador de alzada, esta Sala evidencia, que éste efectivamente incurrió en la delatada infracción por falta de aplicación del artículo 115 de la Ley del Banco Central de Venezuela, siendo que, acorde con la referida normativa, únicamente los pagos estipulados en moneda extranjera se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal.

De modo que, el ad quem al establecer el pago por indemnización por daños y perjuicios en moneda extranjera, impuso tal condena de manera indebida, por cuanto, el juzgador equipara la obligación de dicha indemnización, con una obligación de naturaleza dineraria o pecuniaria preliminarmente pactada en moneda extranjera, situación ésta que no se contrae a la referida indemnización, en razón, que la misma no fue estipulada en el contrato objeto de controversia”.

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