lunes, 11 de enero de 2016

Derecho a la información y recurso de abstención o carencia


Mediante sentencia N° 1333 del 18 de noviembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido por la Sala Constitucional en la decisión N° 745 del 15 de julio de 2010 (caso: Asociación Civil Espacio Público), según el cual los ciudadanos tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada.

En razón de lo anterior, previo a la interposición del recurso de abstención o carencia -para que sea procedente- es necesario que en sede administrativa el solicitante de algún tipo de información deba: (i) manifestar expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la información; y (ii) que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada.  En concreto, se señaló que:

La transcrita sentencia, de carácter vinculante, determina límites al ejercicio del derecho del ciudadano a ser informado, en el entendido de que no existen derechos absolutos, salvo el derecho a la vida, por lo que el derecho a la información no puede ser invocado como un elemento que contribuya a la antijuricidad. Que a partir de la citada sentencia, y para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho a la información, el solicitante deberá manifestar expresamente las razones por las cuales requiere la información, así como justificar que lo requerido sea proporcional con el uso que se le pretende dar.

Atendiendo al transcrito criterio de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal se observa que la parte actora no adujo las razones por las cuales solicitaba dicha información, así como tampoco justificó lo requerido, motivo por el que no se considera satisfecho lo establecido por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal (ver sentencias de esta Sala números 1.177 del 06 de agosto de 2014, 1.636 del 3 de diciembre de 2014 y 1.736 del 18 de diciembre de 2014).

En criterio de esta Sala, peticiones como las de autos, donde se pretende recabar de manera genérica e injustificada información sobre la actividad que ejecuta o va a ejecutar el Estado, atenta contra la eficacia y eficiencia que debe imperar en el ejercicio de la Administración Pública, y del Poder Público en general, debido a que si bien toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a cualquier organismo público y a recibir respuesta en tiempo oportuno, no obstante el ejercicio de ese derecho no puede ser abusivo, de tal manera que entorpezca el normal funcionamiento de la actividad administrativa la cual, en atención a ese tipo de solicitudes genéricas, tendría que dedicar tiempo y recurso humano a los fines de dar explicación acerca de la amplia gama de actividades que debe realizar en beneficio del colectivo, situación que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de administración de justicia ante los planteamientos de esas abstenciones”.

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