miércoles, 6 de enero de 2016

Sobre la Ley de los Consejos Presidenciales de Gobierno del Poder Popular


En la Gaceta Oficial N° 6.209 Extraordinario del 29 de diciembre de 2015, se publicó el Decreto Presidencial N° Nº 2.161, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de los Consejos Presidenciales de Gobierno del Poder Popular, con el objeto de consolidar las instancias del poder popular que participan en el desarrollo de las políticas públicas, con lo cual se establece una nueva forma organizativa del poder popular. Del contenido del referido Decreto-Ley destacamos lo siguiente:

a) El objeto del Decreto-Ley es regular la constitución, conformación y funcionamiento de los Consejos Presidenciales de Gobierno Popular como instancias fundamentales para el desarrollo de las políticas públicas (art. 1).

b) Los Consejos Presidenciales del Poder Popular son instancias de ejercicio del poder popular de agrupación sectorial, quienes tendrán relación directa con el Presidente de la República, quien a través de las instancias de gobierno, contribuirán en la formulación, evaluación y seguimiento de la aplicación de los planes sectoriales, espaciales e institucionales cónsonos con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (art. 2).

Los Consejos Presidenciales son una instancia organizativa fundamental en formulación y seguimiento de políticas del Sistema de Gobierno Popular. El Sistema de Gobierno Popular es la articulación del conjunto de leyes, formas organizativas espaciales y sectoriales, de recursos y gestión que participen tanto en la formulación de políticas, planes y programas asociados al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Corresponde a la conjunción de las formas asociadas al gobierno y las formas organizativas del poder popular expresadas en las distintas leyes sobre la materia (art. 2 y 4).

c) Las responsabilidades de los Consejos Presidenciales son las siguientes:

1. Generar lineamientos y orientaciones al Gobierno para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos así como la resolución de problemas concretos.
2. Participar en el diseño, formulación, ejecución, seguimiento y control de los planes sectoriales.
3. Acompañar y hacer seguimiento a la gestión de gobierno.
4. Participar en nuevas dinámicas económico productivas, de principios socialistas y bases distributivas justas y eficientes.
5. Proponer, bajo el principio del cogobierno, una agenda compartida y corresponsable de acciones que deben ser desarrolladas, de manera conjunta, entre el gobierno y el poder popular.
6. Garantizar en cada Consejo Presidencial el desarrollo de un esquema organizativo que permita el avance en la configuración del Sistema de Gobierno Popular, con principios de trabajo y funcionamiento apegados a la democracia participativa y protagónica.
7. Generar una articulación efectiva entre los diferentes Consejos Presidenciales para establecer un plan de lucha conjunto en la construcción del Sistema de Gobierno Popular y transición al socialismo (art. 5).

d) Los Consejos Presidenciales del Gobierno Popular se conformarán por sectores o áreas temáticas de trabajo o cualquier otro que se constituya con la finalidad de promover una política pública específica. Cada Consejo establecerá sus normas específicas de organización, las cuales podrán publicarse en el órgano de divulgación oficial del Ejecutivo Nacional (art. 6).

e) La organización atenderá a la ubicación espacial desde la escala comunal, local, subregional, regional y nacional salvo aquellos casos que por razones culturales o sectoriales se contraponga otra forma específica de agregación de las escalas socioespaciales.

Estos consejos definirán su agenda de discusión que será desarrollada en las distintas escalas espaciales, para lo cual podrá desarrollar distintas comisiones de trabajo (art. 7).

f) La convocatoria y periodicidad de las reuniones podrán ser ordinarias y extraordinarias, semestrales, o previa convocatoria del Presidente de la República.

También podrán sostener reuniones ordinarias con el Ministerio del Poder Popular de relación sectorial o la vicepresidencia respectiva, de manera periódica. La Vicepresidencia Ejecutiva o las Vicepresidencias Sectoriales podrán desarrollar en sus estructuras organizativas, en coordinación con el ministerio del poder popular con competencia en planificación, las unidades de apoyo operativo a los respectivos consejos bajo los principios de austeridad administrativa.

Los planes de trabajo anuales de los ministerios deberán contener los elementos de debate, planificación y gestión delineados como producto de la aplicación de la presente ley. De la misma forma, el Presidente de la República podrá definir formas especiales de gestión a escala regional y subregional para optimizar los objetivos planteados.

También podrán mantener reuniones internas cuya convocatoria deberá realizarse de forma pública y con suficiente antelación, a fin de garantizar la participación de los voceros (arts. 8, 9 y 15).

g) Los voceros de estos Consejos deberán ser legitimados en asambleas debidamente constituidas, de base, por las organizaciones a los cuales pertenecen. Su rol implica llevar la voz de los acuerdos establecidos bien sea en cada instancia espacial del Consejo Presidencial o en el Consejo Presidencial como conjunto.

El mecanismo de postulación, selección y ratificación de las vocerías deberá ser a través de asambleas populares realizadas por la mayoría de los que conforman los diferentes niveles de agregación a partir de la organización de base del Consejo Presidencial de Gobierno Popular respectivo.

La elección de los voceros se realizará de acuerdo a las estipulaciones electorales definidas en el ordenamiento jurídico venezolano y de los acuerdos establecidos para tal fin en las asambleas territoriales. Las vocerías tendrán una duración de un (01) año (art. 10).

h) Los Consejos Presidenciales funcionarán a través de asambleas, las cuales tendrán las atribuciones siguientes:

1. Postular, seleccionar, ratificar y revocar a los voceros y voceras que participarán en el Consejo Presidencial en sus distintos niveles.
2. Definir y debatir la agenda programática del Consejo en sus diferentes niveles.
3. Hacer seguimiento a los acuerdos alcanzados en cada nivel para su cumplimiento.
4. Alcanzar y ejecutar los acuerdos en el Consejo Presidencial del Gobierno Popular.

Las normas sobre convocatoria, quórum y funcionamiento de las Asambleas serán definidas en el instrumento de creación del respectivo Consejo Presidencial del Gobierno Popular (art. 11).

i) Los Consejos Presidenciales de Gobierno del Poder Popular se organizarán de la siguiente manera:

Local: Se realizan las Asamblea Locales en cada una de las instancias de base, organizaciones o comunas. Se eligen los voceros de base que participarán en escalas de agregación. Se detallan los temas de interés que conformarán parte de las líneas programáticas del plan respectivo.
Entidad Federal: Es la instancia de deliberación y debate del estado, o entidad político territorial equivalente, en la que participan todos los voceros de las organizaciones de base electos en las Asambleas Locales, En esta instancia se define las propuestas que se elevarán a la instancia nacional y se escogen tres (03) voceros o voceras que asistirán a la instancia nacional.
Nacional: Los Consejos Presidenciales de Gobierno Popular pueden ser convocados por el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Vicepresidentes Sectoriales o Ministros, Ministras del Poder popular (art. 12).

j) La reunión plenaria de estos Consejos Presidenciales de Gobierno conforman el Consejo Popular de Estado, el cual será convocado por el Presidente de la República (art. 13).

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