jueves, 4 de mayo de 2017

Bases comiciales de la Asamblea Nacional Constituyente

En la Gaceta Oficial N° 6.295 Extraordinario del 01 de mayo de 2017, se publicó el Decreto Presidencial N° 2.831, mediante el cual se creó una Comisión Presidencial que tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta para las base comiciales territoriales y sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, previa consulta a los más amplios sectores del país, garantizando el principio de participación directa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, integrada por los ciudadanos que en él se mencionan. El contenido del referido Decreto es el siguiente:

Artículo 1: Creó una Comisión Presidencial que tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta para las bases comiciales territoriales y sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, previa consulta a los más amplios sectores del país, garantizando el principio de participación directa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2: La Comisión Presidencial creada en el artículo precedente estará integrada por los ciudadanos y las ciudadanas que se mencionan a continuación:

1. ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.096.662, quien la presidirá.

2. ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.915.103, quien ejercerá la Secretaría de esta Comisión.

3. CILIA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-5.315.632.

4. ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-630.328.

5. DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.353.667.

6. MARÍA IRIS VARELA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.760.

7. JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.218.534.

8. FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA, titular de la cédula de identidad N° V-7.062.172.

9. REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.869.426.

10. ELVIS AMOROSO, titular de la cédula de identidad N° V-7.659.695.

11. HERMANN EDUARDO ESCARRÁ MALAVÉ, titular de la cédula de identidad N° V-3.820.195.

12. NOELÍ POCATERRA DE OBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-1.651.000.

13. EARLE JOSÉ HERRERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-2.744.362.

14. REMIGIO CEBALLOS ICHASO, titular de la cédula de identidad N° V-6.557.495

Artículo 3: La Comisión Presidencial, dentro de un plazo perentorio, contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, presentará al Presidente de la República un informe con los fundamentos, resultados y recomendaciones obtenidos en el ejercicio de la atribución que le fuere encomendada de conformidad con el artículo 1º de este Decreto.

Artículo 4: Los gastos de la Comisión Presidencial serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

Artículo 5: La Comisión Presidencial podrá constituir las subcomisiones o grupos de trabajos necesarios, con participación amplia y colegiada de asesores nacionales e internacionales de las disciplinas relacionadas a cada tema, así como representantes de la comunidad organizada que puedan coadyuvar en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6: La ejecución de este Decreto corresponde al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

Artículo 7: Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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