martes, 9 de mayo de 2017

Desconocimiento de los requisitos intrínsecos de la sentencia


Mediante sentencia N° 232 del 28 de abril de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que será objeto de casación de oficio aquellas decisiones que no contengan los requisitos intrínsecos de las sentencias contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil (motivación, congruencia y determinación objetiva del fallo, entre otros), ya que se trata de violaciones del orden público. En particular, se afirmó lo siguiente:

De donde se desprende, en un análisis concatenado de las normas antes transcritas, que el incumplimiento de los requisitos intrínsecos de la sentencia, es sancionado por la ley con la nulidad la decisión de que se trate, y que igual consecuencia acarrea, el que el juez haya absuelto la instancia, por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita, porque otorgue más o cosa distinta a lo pretendido.

Ahora bien, cabe reiterar, que en el presente caso esta Sala ha evidenciado de la lectura del fallo recurrido, una infracción de orden público en su formación, por el incumplimiento de los requisitos intrínsecos de la sentencia, por lo cual procede a obviar las denuncias articuladas en el recurso extraordinario de casación, y al respecto observa:

Uno de los requisitos formales de la sentencia es el que prevé el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, esto es, el referido a la motivación del fallo, el cual representa un acto de solemnidad argumentativa constituida por el conjunto de razonamientos lógicos expresados por el juez al analizar cada uno de los puntos de la controversia, que son respaldados por hechos relevantes planteados en el thema decidendum, y deben ser subsumidos en las normas y principios jurídicos que considera aplicables al caso objeto de decisión. (Sentencia de fecha 25 de octubre de 2005, Caso: María Elena Quintero Rojas, contra Banco Provincial, S.A. Banco Universal, y otra, ratificada en sentencia N° 869, de fecha 9 de diciembre de 2014, caso: Inversiones Salazar y Marín, C.A. (SALYMAR) contra Inversiones Vincenzo, C.A.).

En este sentido, la omisión del requisito de motivación o falta de argumentos en el fallo, priva a las partes el derecho de conocer las resultas del problema planteado en el juicio, así como las razones de hechos y de derecho que condujeron al juez a tomar la decisión, lo que imposibilita el ejercicio pleno del control de la legalidad.

Sobre el particular, la doctrina ha establecido de manera reiterada que una sentencia es inmotivada: “…a) Cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión; b) Cuando en la sentencia hay una falta absoluta de motivos tanto de derecho como de hecho; c) Cuando surge una contradicción entre los motivos y el dispositivo, y; d) Cuando hay una contradicción en los motivos…”. (Vid. Sentencia N° 183, de fecha 25 de mayo de 2010, caso: Desarrollos Punta Alta Despunta, C.A., contra Chevrontexaco Corporation ratificada en sentencia N° 869, de fecha 9 de diciembre de 2014, caso: Inversiones Salazar y Marín, C.A. (SALYMAR) contra Inversiones Vincenzo, C.A.).

En efecto, esta Sala indica que el vicio de inmotivación del fallo se configura cuando los argumentos son ambiguos o indeterminados; exista ausencia absoluta de motivos de hecho y de derecho por el juez para fundamentar su decisión; o los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicción o entre éstos y la dispositiva” (énfasis añadido por la Sala).

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