martes, 2 de mayo de 2017

Carga de la prueba al reclamarse el pago de horas extras


Mediante sentencia N° 345 del 28 de abril de 2017, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la decisión N° 209 del 07 de abril de 2008 (caso: Henry Vargas), según el cual en aquellas causas en que se reclamen el pago de horas extras trabajadas corresponderá al trabajador probar que fueron trabajadas, ya que son circunstancias especiales que exceden las condiciones normales de trabajo. Al respecto, se observó lo siguiente:

Como puede observarse de la transcripción anterior, las normas denunciadas como infringidas por la demandante recurrente, por una parte, establecen el proceder del juez en el proceso donde está obligado a inquirir la verdad conforme a los medios de prueba que cursan en autos (artículo 5 LOPT); por otra parte, señala la tarifa legal en cuanto a la valoración dada a las copias fotostáticas impugnadas por la contraparte de su promovente (artículo 78 LOPT), y la jornada ordinaria que debe cumplir el trabajador, considerando su exceso como jornada extraordinaria, es decir, horas extras.

Tal conjugación de normas, la hace valer la parte actora recurrente para significar que las mismas no fueron tomadas en cuenta por el juzgador ad quem al momento de constatar la procedencia del reclamo de las horas extras, dado que la demandante alude una jornada durante la relación laboral de martes a domingo, desde las 9 de la mañana a las 9 de la noche.
(…)

Como puede observarse del pasaje del fallo recurrido, en su parte pertinente, el juzgador ad quem conforme a la distribución de la carga de la prueba determinó que las horas extras, al tratarse de una acreencia que deviene de condiciones distintas o que exceden de las legales, deben ser demostradas por quien las reclama, siendo que en el presente caso la parte actora no probó haber laborado la jornada, por lo que además lo adminiculó con los horarios de trabajos exhibidos en la audiencia de juicio, firmados y sellados por la Inspectoría del Trabajo, por lo que contrariamente a lo señalado por el recurrente, no se fundamentó en su decisión en el valor otorgado a las copias fotostáticas que fueran impugnadas en la oportunidad legal, pues acertadamente, estableció que no habían sido demostrada por la parte actora, razón suficiente para declarar su improcedencia, por lo que no trasgrede las normas denunciadas como infringidas, referidas a la valoración de la pruebas.

En lo referente a la carga de la prueba en materia de horas extras, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 209 dictada por esta Sala en fecha 7 de abril de 2005 (caso. Henry Vargas contra Tucker Energy Services de Venezuela, S.A.), estableció:
(…)

De manera que conforme al criterio reiterado y pacífico de esta Sala de Casación Social, correspondía a la parte actora probar que efectivamente laboró las horas extras indicadas en su libelo de demandada, al invocar una jornada que excede de las condiciones normales de trabajo, motivo por el cual al no demostrar las mismas mal podía aplicar el artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, motivo por el cual no se evidencia que la recurrida haya incurrido en la delación que se le imputa”.

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