miércoles, 5 de septiembre de 2018

Establecimiento de encaje especial

En la Gaceta Oficial Nro. 41.472 del 31 de agosto de 2018, se publicó la Resolución Nº 18-08-01 dictada por el Banco Central de Venezuela, mediante la cual se estableció que los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como los bancos comerciales en proceso de transformación de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias de dicho Decreto-Ley, deberán mantener un encaje especial, adicional al encaje ordinario que deben constituir de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Directorio del Banco Central de Venezuela N° 14-03-02 del 13 de marzo de 2014, igual al cien por ciento (100%) sobre el incremento de las reservas bancarias excedentes al cierre del 31 de agosto de 2018. El contenido de esa Resolución es el siguiente:

Artículo 1: Los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como los bancos comerciales en proceso de transformación de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias de dicho Decreto-Ley, deberán mantener un encaje especial, adicional al encaje ordinario que deben constituir de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Directorio del Banco Central de Venezuela N° 14-03-02 del 13 de marzo de 2014, igual al cien por ciento (100%) sobre el incremento de las reservas bancarias excedentes al cierre del 31 de agosto de 2018.

Se entiende por reservas bancarias excedentes al cierre del 31 de agosto de 2018, a los efectos de esta Resolución, el saldo mantenido en la cuenta única en el Banco Central de Venezuela, deducido el fondo de encaje ordinario correspondiente a dicha fecha.

Artículo 2: El encaje especial a que se refiere esta Resolución deberá constituirse en moneda de curso legal, mantenerse diariamente, y depositarse en su totalidad en el Banco Central de Venezuela.

Artículo 3:  La posición de encaje especial a que se contrae esta Resolución será calculada e informada diariamente por el Banco Central de Venezuela. Dicha posición deberá mantenerse durante el día hábil siguiente a aquel de cuya información se trate.

Artículo 4: Las instituciones bancarias sujetas al encaje especial previsto en esta Resolución que no mantengan la posición de encaje especial en los términos requeridos, quedarán sometidas a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución del Directorio del Banco Central de Venezuela N° 14-03-02 del 13 de marzo de 2014.

Artículo 5: El Directorio del Banco Central de Venezuela, cuando lo estime conveniente, podrá acordar la no aplicación de lo previsto en el artículo 4 de esta Resolución.

Artículo 6: La presente Resolución entrará en vigencia el 3 de septiembre de 2018.

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