miércoles, 26 de septiembre de 2018

Demandas de nulidad de actos administrativos y costas procesales

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/septiembre/301352-0716-25918-2018-17-330.HTML

Mediante sentencia N° 716 del 25 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que, dada su naturaleza, en los procesos dirigidos a lograr la nulidad de un acto administrativo no es posible condenar en costas procesales a quien intenta sin éxito la demanda de nulidad. Particularmente, se sostuvo que:

Ahora bien, respecto a la observación realizada por la recurrente, en cuanto a la condenatoria en costas, la misma alega que el presente asunto se trata de un procedimiento contencioso administrativo, y no de uno meramente laboral, y que en estos casos, los jueces laborales, al conocer de estos asuntos, no hacen las debidas distinciones, lo cual se denota en la sentencia de fecha 16 de enero de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que le impone condenatoria en costas por haber resultado totalmente vencida en el juicio.

En este sentido, advierte esta Sala que el presente procedimiento se contrae a la demanda de nulidad del acto administrativo dictado por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, distinguido con el alfanumérico 0218-2015, de fecha 19 de junio de 2015, a través del cual se certificó que la enfermedad padecida por el trabajador de autos fue agravada con ocasión al trabajo habitual.

Se observa que en el fallo apelado el a quo, luego de declarar sin lugar el recurso de nulidad, en la parte in fine de las consideraciones para decidir, señala que se condenará en costas a la parte demandante en el dispositivo del fallo, sin embargo, no consta en este último tal condenatoria.

Al respecto, corresponde precisar que en los juicios contenciosos administrativos de nulidad, como el de autos, en donde lo pretendido no es una acción de condena, no procede la condenatoria en costas, por cuanto tales acciones son un mecanismo de protección constitucional y legal con el que cuentan los particulares para solicitar del órgano jurisdiccional con competencia en lo contencioso administrativo la revisión de la legalidad de la actividad administrativa, y la consecuente declaratoria de nulidad de sus actuaciones cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico, todo ello con el fin de garantizar el apego a derecho de los órganos del Poder Público en el ejercicio de sus funciones administrativas.
(...)

Atendiendo a lo expuesto, visto que el a quo estableció la condenatoria en costas en el caso bajo análisis, resulta procedente el alegato formulado por la parte apelante, por cuanto no procedía tal disposición, dado que lo pretendido en el presente juicio era el examen de la legalidad del acto administrativo impugnado, por lo cual se revoca la sentencia solo en este punto. Así se decide”.

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