lunes, 10 de septiembre de 2018

Sobre el defensor ad litem

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/300308-0494-26718-2018-17-0275.HTML

Mediante sentencia N° 494 del 26 de julio de 2018, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que no es admisible que el defensor ad litem no asista a contestar la demanda. Además, es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante. Al respecto, se precisó que:

Coligiéndose de lo anterior, que la defensora ad litem, remitió telegrama y se trasladó a los fines de ubicar a su defendida la codemandada sociedad mercantil Arrendadora Santa Clara C.A. a la dirección domiciliaria de su representante legal suministrada por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en la cual había resultado ineficaz la citación personal así como la efectuada por carteles; sin agotar los datos de contacto y ubicación que se desprendían de la revisión del contrato de arrendamiento originario en el cual se fundamentó la demanda de retracto legal arrendaticio en contra de su defendida.

Ahora, la Sala, al analizar las actas del expediente observa que, en el presente caso la defensora ad litem limitó el derecho a la defensa de la demandada al no haber contactado al representante legal de la sociedad mercantil Arrendadora Santa Clara C.A., y no promovió pruebas pertinentes, conducta ésta que se traduce en una falta de diligencia debida y en la vulneración de las garantías y principios de contradicción no permitidas constitucionalmente, con lo cual se le vulneraron los derechos denunciados por la hoy solicitante en revisión, parte codemandada en el juicio de retracto legal arrendaticio”.

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