sábado, 11 de enero de 2014

Falta de legitimación de los Jueces para litigar




Mediante sentencia N° 1816 del 17 de diciembre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que conforme al principio de la unidad de la jurisdicción, los jueces carecen de legitimación para incoar demandas de amparo constitucional, solicitudes de aclaratorias, ampliaciones y rectificaciones o solicitudes de revisión constitucional contra decisiones dictadas por los tribunales de la República o por alguna Sala del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual comprende la posibilidad de que alguna Sala del máximo Tribunal se avoque al conocimiento de una causa en las que exista algún pronunciamiento que revoque o anule una decisión dictada por algún Juez de la República que pretenda dicho avocamiento. En tal sentido, la Sala precisó lo siguiente:

De acuerdo con el contenido de las decisiones citadas, las cuales han sido ratificadas en innumerables oportunidades, la Sala precisa que a los Jueces le está vedado incoar demandas de amparo constitucionales (excepto cuando se encuentre en entredicho su capacitación subjetiva), solicitudes de aclaratorias, ampliaciones y rectificaciones o solicitudes de revisión constitucional contra decisiones dictadas por los Tribunales de la República  así como por las distintas Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. Esa prohibición tiene como fundamento el principio de la unidad de la jurisdicción, siendo que los tribunales fueron concebidos para dirimir conflictos, no estando entre sus poderes o facultades el pedir justicia mediante litigios.

Así pues, la evolución de la jurisprudencia de la Sala ha sido constante en mantener la afirmación de que las juezas y jueces de la República carecen de la legitimación ad procesum, en principio, para incoar demandas o solicitudes contra decisiones que revoquen o anulen algún pronunciamiento que hayan dictado en ejercicio de sus funciones judicial, por lo que esa doctrina pacífica debe ser igualmente aplicable en aquellos casos en los cuales dichos administradores de justicia soliciten, en cada una de las Salas de este alto Tribunal, la facultad de avocarse en un determinada causa, cuando en las mismas exista algún pronunciamiento que revoque o anule una decisión que dictaron, igualmente, como administradores de justicia. Ello debe ser así, por cuanto su función de juzgamiento no está contenida de pretensiones, sino de otorgar o negar, conforme con el derecho, las pretensiones de cada una de las partes en los diversos procesos o procedimientos que conocen en el ejercicio de la magistratura”.

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