sábado, 25 de enero de 2014

Sobre la Ley Orgánica de Precios Justos

Gaceta Oficial:

En la Gaceta Oficial Nº 40.340 del 23 de enero de 2014, se publicó el Decreto Nº 600 dictado por el Presidente de la República denominado: Decreto con  Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Los aspectos más resaltantes de esa Ley, son los siguientes:

a. El objeto de la Ley es, entre otros, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todos los ciudadanos, el salario y el acceso de las personas a los bienes y servicios (art. 1).

b. Los sujetos de aplicación de la Ley son las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el país, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos (art. 2).

c. Las disposiciones de la Ley son de orden público y, en consecuencia, irrenunciables. Salvo aquellas que sean de interés particular y que no afecten el interés colectivo (art. 4).

d. Las divisas que sean asignadas serán estrictamente supervisadas y controladas para garantizar que cumplan el objeto para el que fueron otorgadas. Para tales efectos se deberá suscribir un contrato de fiel cumplimiento (art. 5 y 6).

e. Se declaran y por lo tanto son de utilidad pública e interés social, todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y prestación de servicios. Por tanto, el Ejecutivo Nacional podrá iniciar un procedimiento expropiatorio cuando se hayan cometido ilícitos económicos y administrativos. Pudiendo adoptar la ocupación temporal e incautación de bienes mientras dure el procedimiento expropiatorio (art. 7).

f. Para el cumplimiento de la Ley se crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), como un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Económica de Gobierno (art. 10).

g. Los sujetos de aplicación de esta Ley deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas ante la SUNDDE. La inscripción es requisito indispensable, a los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país (art. 22).

h. El margen máximo de ganancia será establecido anualmente, atendiendo criterios científicos, por la SUNDDE, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los Ministerios del Poder Popular con competencia en las materias de Comercio, Industrias y Finanzas. En ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio.

La SUNDDE podrá determinar márgenes máximos de ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto que considere, sin que éstos superen los máximos establecidos en el presente artículo (art. 32).

i. Para gestionar la adquisición de divisas se deberá demostrar ante la SUNDDE, el cumplimiento de los precios justos establecidos en la Ley a los efectos de que se les otorgue el certificado correspondiente (art. 33).

j. La Ley prevé un Procedimiento de Inspección y Fiscalización en Materia de Precios y Márgenes de Ganancia, el cual  podrá iniciar de oficio o previa denuncia y se llevará a cabo aún en ausencia del interesado o sus representantes.

Dentro de las medidas preventivas previstas se encuentran el comiso; ocupación temporal de los establecimientos o bienes indispensables para el desarrollo de la actividad; cierre temporal del establecimiento; suspensión temporal de licencias, permisos o autorizaciones emitidos por la SUNDDE; ajuste inmediato de los precios; y todas aquellas que sean necesarias para impedir la vulneración de los derechos de los ciudadanos (art. 34 al 39).

k. Dentro de las sanciones que podrán imponerse además de las multas, se establecieron penas privativas de libertad por los siguientes hechos:
- Especulación, prisión de 8 a 10 años.
-Importación de bienes nocivos para la salud, prisión de 6 a 8 años.
-Alteración fraudulenta, prisión de 5 a 10 años.
- Acaparamiento, prisión de 8 a 10 años.
- Boicot, prisión de 10 a 12 años.
- Condicionamiento, prisión de 2 a 6 años.
- Contrabando de extracción, prisión de 10 a 14 años.
- Usura, prisión de 4 a 6 años.
- Alteración de bienes y servicios, prisión 6 meses a 2 años.
- Corrupción entre particulares, prisión de 2 a 6 años. (arts. 44 al 64).

l. En cuanto a las disposiciones transitorias, se encuentran: la supresión de la Superintendencia de Costos y Precios Justos; el INDEPABIS (aunque las actuaciones procedimentales iniciados por ambos Órganos mantienen plena validez); una vez que entre en funcionamiento el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, todas las personas tendrán un lapso de 180 días para inscribirse; los precios justos establecidos durante la “ofensiva económica” mantendrán su vigencia hasta que la SUNDDE determine el precio. El Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la Ley dentro de los 180 días, a partir de su entrada en vigencia.

m. Se derogaron la Ley de Costos y Precios Justos, del 18 de julio de 2011, publicada en Gaceta Oficial N° 39.715 y la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, del 01 de febrero de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.358.

El contenido íntegro de esa Ley, lo puedes revisar aquí.




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