jueves, 16 de enero de 2014

Objeto de la acción de amparo constitucional






Mediante sentencia N° 1829 del 17 de diciembre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en las decisiones Nº 237 del 20 de febrero de 2001 (caso Alimentos Delta) y Nº 2637 del 30 de septiembre de 2003 (caso María de los Angeles Pinto Oliveros) según las cuales la acción de amparo constitucional no se trata de una nueva instancia judicial pues su objeto es pronunciarse acerca del contenido de aplicación de las normas constitucionales que desarrollan los derechos fundamentales, revisar la interpretación que de éstas ha realizado la administración pública o los órganos de la administración de justicia, o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones constitucionales, constituyen una violación directa de la Constitución. Por ende, no se puede revisar la aplicación o interpretación del derecho ordinario o el juzgamiento que sobre el fondo de la causa debe hacer el juez en determinado proceso. Al respecto, señaló que:

Del estudio exhaustivo de los autos contenidos en el expediente, y concretamente de la lectura del fallo impugnado, resulta que la jueza presunta agraviante plasmó las consideraciones que según sus conocimientos, sustentan la procedencia de la regulación de competencia ejercida por la representación judicial de la parte demandada en el juicio primigenio, elementos de convicción que extrajo, como advierte esta Máxima Juzgadora de la Constitucionalidad, de todos y cada uno de los actos procesales llevados a cabo, de la letra misma del contrato objeto de estudio, y de la comunicación analizada en el texto del fallo accionado, en la cual se estableció que el crédito otorgado estaba destinado a la inversión en un proyecto camaronero denominado COSTHACAM; así, se afirmó que “(…) relativo a la inversión para el proyecto camaronero COSTHACAM que mi representada viene ejecutando (…) y que tiene como objeto el impulso de la producción acuícola en las instalaciones de la AGROPECUARIA COSTHACAM , ubicadas en el Municipio Mauroa del Estado Falcón (…). Por ello, esta Sala Constitucional juzga imperioso reiterar el criterio asumido en sentencia núm. 237, dictada el 20 de febrero de 2001 (caso: Alimentos Delta), donde se asentó:
(…)

En el caso concreto, tal y como antes se refirió, se pretende mediante la utilización de esta vía especialísima de amparo, que esta Juzgadora Constitucional, conozca aspectos vinculados con la motivación y el juzgamiento sobre la competencia regulada, que hizo la jueza a cuyo conocimiento fue sometido el asunto, lo cual ha establecido en reiteradas oportunidades la doctrina emanada de este Máximo Tribunal, no es materia de amparo.

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