domingo, 5 de enero de 2014

Juez natural y actos dictados con base a la LOPCYMAT




Mediante sentencia N° 1789 del 16 de diciembre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que cuando un Tribunal conoce siendo incompetente de una demanda de nulidad en contra de un acto administrativo dictado con fundamento en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Ley que atribuye la competencia en la jurisdicción laboral), se estaría violando la garantía del juez natural. Al respecto, señaló que:

Conforme a lo expuesto, es evidente que la competencia para conocer las acciones de nulidad incoadas contras los actos administrativos dictados con ocasión a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, no corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, en el entendido que lo determinante para establecer el juez natural no es la naturaleza del órgano del cual emana el acto impugnado sino el derecho social que se tutela, pues la intención del legislador es clara al establecer en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo un régimen transitorio de competencia, que le atribuye de forma expresa la competencia a la Jurisdicción Laboral; régimen éste que aún se mantiene vigente al no haberse creado hasta la fecha la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social.

De allí,  independientemente que la Sala Plena haya dictado el fallo antes mencionado que determinó el alcance de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, después del recurso contencioso de autos, ello no era óbice para que fuera resuelto por los tribunales laborales, como erróneamente lo consideró la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, toda vez que dicho texto normativo sí estaba vigente para esa oportunidad

De esta forma, resulta de manifiesto que tanto el Tribunal Superior como la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo incurrieron en el vicio de incompetencia por la materia, al conocer en primera instancia y alzada, respectivamente,  un recurso de nulidad contra un acto administrativo dictado con fundamento en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual expresamente le atribuye la competencia a los Tribunales Superiores del Trabajo y a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia”.

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