viernes, 20 de noviembre de 2015

Constitucionalidad de la prórroga del 3er. Decreto de Estado de Excepción


Mediante sentencia N° 1465 del 20 de noviembre de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad  del Decreto N° 2.089, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.782 del 5 de noviembre de 2015, dictado por el Presidente de la República mediante el cual prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto N° 1.989 de fecha 7 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.740 de la misma fecha, en el que se declaró el estado de excepción en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre este particular, se señaló que:

“Adicionalmente, se aprecia claramente que la prórroga de la medida declarativa del estado de excepción, obedece a que subsisten los motivos que la originaron, presentando de modo sistemático, inédito, sobrevenido y progresivo, un impedimento continuado al pleno goce y ejercicio de los derechos de los habitantes de la República, mediante la presencia de circunstancias delictivas y violentas vinculadas a fenómenos como el paramilitarismo, el narcotráfico y el contrabando de extracción, organizado a diversas escalas, entre otras conductas análogas, en los municipios sobre los cuales versa el Decreto sometido a examen, siendo ineludible para el restablecimiento del orden interno y el normal desenvolvimiento de las zonas afectadas, el resguardo y ponderación de las garantías esenciales protegidas, tanto nacional como internacionalmente, según la ley.
(…)

Así pues, observa esta Sala Constitucional, que el Decreto que prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 1.989 de fecha 7 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.740 de la misma fecha, mediante el cual se declaró el estado de excepción en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad ciudadana, económicos, y de seguridad y de defensa integral de la Nación, y de su territorio, resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección por parte del Estado, especialmente, los derechos al acceso a bienes y servicios de calidad, a la salud, así como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad, entre otros tantos necesarios para garantizar los valores fundamentales de integridad territorial, soberanía, autodeterminación nacional, igualdad, justicia y paz social, necesarios para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional.

De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en la región fronteriza del estado Zulia, emplee las herramientas que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha dispuesto, en cumplimiento –tal como lo manifiesta el Decreto- del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de defender y asegurar la vida digna de su ciudadanos y ciudadanas, protegerles frente a las amenazas, haciendo efectivo el orden constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y alimentos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad.

En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional debe pronunciarse afirmativamente respecto a la constitucionalidad del Decreto n.° 2.089, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.782 del 5 de noviembre de 2015, mediante el cual el Presidente de la República prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 1.989, de fecha 7 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.740 de la misma fecha, en el cual se declaró el estado de excepción en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, en la medida en que cumple los extremos de utilidad, proporcionalidad, tempestividad, adecuación, estricta necesidad para solventar la situación presentada y de completa sujeción a los requisitos constitucionales, dirigiéndose a impedir la extensión o prolongación del contrabando de extracción y paramilitarismo, así como la violencia delictiva asociada y delitos conexos que imposibilitan la vida social y económica de los municipios antes indicados, con incidencia en la vida nacional, por lo cual se circunscribe a una de las diversas clasificaciones contempladas en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.