lunes, 16 de noviembre de 2015

Prórroga de los 4 Decretos de Estado de Excepción en Zulia y Apure

En la Gaceta Oficial N° 40.788 del 13 de noviembre de 2015, se publicaron los Decretos Nros. 2.095, 2.096. 2.097 y 2.098, dictados por el Presidente de la República mediante los cuales se prolongó por 60 días el plazo establecido en los Decretos N° 2.013, 2.014, 2.2015 y 2.016 por medio de los cuales se declaró Estado de Excepción en los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá, Jesús Enrique Lossada y La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; Catatumbo, Jesús María Semprún y Colón del Estado Zulia; Municipio Páez del Estado Apure; y Rómulo Gallegos y Pedro Camejo del Estado Apure, respectivamente. El contenido de los cuatro Decretos es idéntico, ya que solo varía en lo que se refiere a los Municipios y el nombre de los Gobernadores al que se les encarga su ejecución, dependiendo del caso y son al siguiente tenor:

Artículo 1: Se prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto (…), mediante el cual se decretó el estado de excepción en los Municipios (…), visto que subsisten las circunstancias extraordinarias que afectan el orden socioeconómico y la paz social, a fin de que el Estado disponga de las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación coyuntural, sistemática y sobrevenida, del contrabando de extracción de gran magnitud, organizado a diversas escalas, así como la violencia delictiva que le acompaña y delitos conexos, con el objeto de impedir la extensión o prolongación de sus efectos y garantizar a toda la población el pleno goce y ejercicio de los derechos afectados por estas acciones.

Artículo 2: Este Decreto será remitido a la Asamblea Nacional, a los fines de su consideración y aprobación, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Artículo 3: Este Decreto será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Artículo 4: Delego la ejecución de este Decreto en el Gobernador del estado (…), quien es el coordinador responsable y garante de la ejecución de las medidas que se adoptaron en el Decreto (…).

Artículo 5: Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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