viernes, 12 de febrero de 2016

Aumento de Unidad Tributaria (U.T.) - año 2016

A través de la Resolución Nº SNAT/2016/0011 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.846 del 11 de febrero de 2016 el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), aumentó la Unidad Tributaria (U.T) en un monto de ciento setenta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 177,00). El contenido de la Resolución es el siguiente:

Artículo 1: Se reajusta la Unidad Tributaria de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) a CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00).

Artículo 2:  En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Respecto al aumento de la Unidad Tributaria, destacamos lo siguiente:

a. Según el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) con respecto al ejercicio fiscal del año 2015, se calculará con la Unidad Tributaria vigente en razón del tiempo.

b. Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Cestaticket Socialista (G.O. N° 40.773) del 23 de octubre de 2015, el valor mínimo será de Bs. 7.965,00 (1,5 U.T por 30 días).

c. Según lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (G.O. Nº 6.151) Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, las empresas que deberían realizar el aporte son aquellas que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a Bs. 17.700.000,00 (100.000 U.T.).

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