miércoles, 3 de febrero de 2016

Sobre la formalización de recursos de casación


Mediante sentencia N° 758 del 10 de diciembre de 2015, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, confirmó el criterio establecido en la decisión N° 129 del 04 de abril de 2013 (caso: César Simón Villarroel Núñez), relativa a la adecuada fundamentación del escrito de formalización del recurso de casación. Según ese criterio la formalización constituye el acto procesal en el cual el recurrente expone los motivos por los cuales pretende obtener la nulidad del fallo recurrido. Por su complejidad e importancia, el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, exige una determinada preparación al abogado formalizante, y el artículo 317 eiusdem, impone una serie de requisitos, con el objeto de que la formalización contenga las especificaciones y razonamientos lógicos necesarios para la comprensión de las denuncias.

De esa forma, el formalizante debe razonar de forma clara y precisa en qué consiste la infracción, esto es, señalar cómo, cuándo y en qué sentido se produjo. Asimismo, debe plantear separadamente las denuncias, pues el efecto de la declaratoria de procedencia del recurso es distinto en uno u otro caso. Pero, en la denuncia por infracción de ley, además de cumplir con lo precedentemente señalado, debe también indicar si la norma fue infringida por errónea, falsa o falta de aplicación, así como demostrar que el error de juicio fue determinante en el dispositivo del fallo. En concreto, se señaló que:

La anterior doctrina jurisprudencial explica la importancia del planteamiento separado y en orden de las denuncias y de la necesidad de que se señale en qué sentido se produjo la infracción, las razones expresadas por el juez que estima errados, así como las razones que demuestren la pretendida ilegalidad, las normas que el juez de última instancia ha debido aplicar para resolver la controversia, y si el error de juicio imputado fue determinante en el dispositivo del fallo.
(…)

En el caso de especie, la denuncia de suposición falsa denunciada por el recurrente en casación no aparece concretada en forma específica y fundadamente, dónde quede demostrado cómo y bajo cuáles circunstancia la recurrida incurrió en el caso de suposición falsa que se le atribuye. Toda su argumentación está dirigida a censurar la forma como la recurrida apreció determinada prueba y ya se explicó antes con el respaldo de la doctrina de la Sala, que son dos cosas completamente distintas, la figura jurídica de la suposición falsa o la errónea apreciación de la prueba por parte de los jueces de mérito.

De tal forma que en aplicación a la jurisprudencia por demás pacífica y reiterada de esta Sala de Casación Civil, el formalizante para delatar el falso supuesto, debe inexorablemente indicar en su denuncia el hecho positivo y concreto que el juzgador haya dado por cierto valiéndose de una falsa suposición; asimismo debe el hacer señalamiento específico del caso de falsa suposición a que se refiere la denuncia, puesto que el encabezamiento del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil prevé en ese respecto tres (3) situaciones distintas; el señalamiento del acta o instrumento cuya lectura patentice la falsa suposición; la indicación y denuncia del texto o los textos aplicados falsamente, porque el juez da por cierto un hecho valiéndose de una suposición falsa; y la exposición de las razones que demuestren que la infracción cometida fue determinante de lo dispositivo de la sentencia”.

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