miércoles, 17 de febrero de 2016

Ausencia total y absoluta del procedimiento administrativo


Mediante sentencia N° 110 del 10 de febrero de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que el vicio de procedimiento administrativo no es en sí mismo una grosera violación de las garantías del interesado por lo que es sancionable con la anulabilidad del acto y solo se sancionará con nulidad absoluta aquellos casos en que si viole el derecho a la defensa. En concreto, se señaló que:

En lo relativo a la denuncia de ausencia total y absoluta del procedimiento administrativo, esta Máxima instancia debe señalar que la doctrina y la jurisprudencia contencioso administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, vinculándolo a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido, se ha indicado que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites formales legalmente establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto en la Ley correspondiente, que por sus características no provea de oportunidad adecuada al administrado para ejercer su defensa; o c) cuando se prescinda de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se transgreden fases del procedimiento que constituyen garantías para el administrado o la administrada.

Por esta razón, cuando el vicio de procedimiento no produce una disminución efectiva, real y trascendente de las garantías del administrado o administrada, sino que representa sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado con anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios de nulidad absoluta aquellos que tengan suficiente relevancia y como tales provoquen una lesión grave al derecho de defensa del destinatario o destinaria”.

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