lunes, 1 de febrero de 2016

Sobre la prórroga en las transacciones de los procesos contencioso tributario


Mediante sentencia N° 101 del 28 de enero de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que para que proceda la prórroga de 30 días continuos al cual alude el artículo 314 del Código Orgánico Tributario para celebrar la transacción en el proceso contencioso tributario, la prórroga debe ser solicitada por las partes de mutuo acuerdo. En concreto, se señaló que:

La norma transcrita pone de relieve la existencia de un procedimiento especial para el trámite de este tipo de solicitudes, las cuales una vez recibidas, deberán ser comunicadas a la representación judicial del Fisco Nacional para su consideración, lo que generará ope legis la suspensión del proceso por un lapso de noventa (90) días, tiempo en el cual de ser posible, las partes definirán claramente los términos de la transacción a suscribir.

Así, la solicitud del Acuerdo Transaccional presentado antes de la celebración del acto de informes por la parte recurrente en este tipo de juicios, constituye una mera propuesta, cuyos términos no pueden entenderse definitivos, y determina el inicio de una pausa en el juicio que se mantendrá durante noventa (90) días continuos, cuyo objeto es facilitar las negociaciones que permitan ejercer formas de autocomposición procesal.

Lo antes expuesto pone de manifiesto que una vez iniciado este trámite especial, las partes entran en una etapa de negociación, en la que se discutirán los términos de un eventual acuerdo, que sin dudas puede variar del inicialmente planteado, siendo requisito indispensable para solicitar la prórroga de la suspensión a que hace referencia el artículo en comento, que converjan las voluntades de los sujetos involucrados en el litigio en celebrar la autocomposición procesal, en otras palabras que se evidencie el ánimo de los sujetos intervinientes de resolver el conflicto a través de un acuerdo, pues así lo expresó textualmente el Legislador al disponer que ambas partes deberán presentar la solicitud de prórroga del lapso de suspensión. Lo contrario, haría inviable la solicitud de prórroga, pues no podrá emplearse dicha norma como un medio para dilatar la continuación del juicio, ya que ello se separa de su espíritu, propósito y razón”.

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