lunes, 22 de febrero de 2016

Aumento del beneficio de alimentación (febrero 2016)

Mediante Decreto Nº 2.244 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.852 del 19 de febrero de 2016, la Presidencia de la República, ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a dos y media Unidades Tributarias (2,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a setenta y cinco Unidades Tributarias (75 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los trabajadores y trabajadoras. El contenido del referido Decreto es el siguiente:

Artículo 1: Se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a dos y media Unidades Tributarias (2,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a setenta y cinco Unidades Tributarias (75 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 2: Las entidades de trabajo del sector público y privado, ajustarán de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de Alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.

Artículo 3: El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y empleadoras de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4: Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 5: Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2016.

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