martes, 23 de febrero de 2016

Extensión de los efectos del fallo a personas que no hayan sido parte en el proceso


Mediante sentencia N° 16 del 5 de febrero de 2016, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que en fase de ejecución de sentencia el Juez no puede extender los efectos condenatorios de un fallo a la persona -natural o jurídica- que no formó parte del contradictorio, y menos aún determinar que quien no ha tomado parte en el juicio finalmente resulte ser el patrono sustituto, pues tal conducta violenta el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, normas de orden público, cuya tutela corresponde a los jueces en el ejercicio de sus funciones. En concreto, se señaló que:

En ese sentido, debe esta Sala concluir que el sentenciador de alzada, infringió el principio de cosa juzgada, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, al decretar la responsabilidad solidaria de los ciudadanos Fernando Luis Pérez Cabrera y María Isabel Pérez Cabrera, socios de la empresa demandada, y extender los efectos de la condena cuando no fueron demandados de forma solidaria, y por lo tanto no tuvieron oportunidad de acudir al juicio con tal carácter, vulnerando de esa forma el orden público laboral.

De igual forma, resulta necesario señalar que la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece la responsabilidad solidaria de los accionistas, no puede aplicarse al caso que nos ocupa, por cuanto la relación laboral entre las partes culminó antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, es decir, en fecha 28 de diciembre de 2009, por lo que mal podría aplicarse dicha norma, y aún para el caso de que fuere aplicable, de igual forma, deben formar parte del contradictorio con plenas garantías del derecho a la defensa y al debido proceso”.

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