miércoles, 22 de febrero de 2017

Forma de proceder cuando son varios imputados


Mediante sentencia N° 03 de julio de 2015, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que cuando sean varios los imputados debe fijarse por separado los hechos que cada uno cometió y las pruebas que demuestran el delito que se le imputa. Al respecto, se observa lo siguiente:

Expuestos así los hechos dados por probados, se observa que los mismos fueron narrados por el Juzgador de Juicio, en forma escueta e insuficiente, llegando solo a demostrar el cuerpo del delito, pero no así la participación y culpabilidad de cada uno de los acusados.

El juzgador de juicio tiene el deber de ser lógico en su exposición, además de ser claro y preciso al momento de indicar los fundamentos de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de derecho que motivan la sentencia dictada por él, si incumple con este deber su fallo está inmotivado, tal como ocurrió en el presente caso.

La Sala considera que la verificación en cuanto a la participación que tiene cada uno de los acusados en la realización del hecho punible, es fundamental, es decir, es necesario poner de manifiesto el papel que, de manera determinante, jugó cada uno de ellos, todo con el fin de conocer si la solución que se dio a la controversia, resultó racional, clara y entendible de manera que las partes puedan conocer con la mayor certeza si se ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley.

En este sentido, resulta oportuno dejar sentado que, cuando sean varios los imputados, deberá fijarse por separado y con toda precisión, los hechos ejecutados por cada uno de ellos en el delito que se le adjudica. Eso implica, no sólo determinar los hechos que configuren la participación de cada uno de los acusados, sino también analizar las pruebas en que se apoya para declarar el grado de participación”.

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