Mediante
sentencia N° 27 del 30 de enero de 2017, la Sala de
Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que de conformidad con
el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
del Trabajo y del artículo 1195 del Código Civil, el patrono será el
responsable por los daños o infortunios laborales, aunque el daño se ocasionase
por la acción de un dependiente (un trabajador de la empresa).
De
modo que, para resolver las controversias derivadas de los infortunios
laborales deben observarse las normas señaladas previamente, en caso de
solidaridad. En concreto, se señaló que:
“Así, en el caso concreto se exige la
responsabilidad derivada de las normas de derecho sustantivo del trabajo, esto
es, Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, además de la que proviene del Código Civil.
Atendiendo al desarrollo anterior, observa la Sala que el juez de la
recurrida se limitó al análisis de la responsabilidad del grupo Coromix de
acuerdo a las normas de derecho sustantivo del trabajo, sin embargo, omitió
examinar su responsabilidad (del grupo Coromix) bajo las normas de derecho
común.
En este sentido, conviene observar que podrán ser civilmente
responsables no solo aquellas personas que teniendo obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales las incumplan o las cumplan de forma
deficiente, sino también aquellas que sin haber asumido deberes u obligaciones
específicas causen a otros daños y perjuicios.
De tal manera, la responsabilidad civil ordinaria del patrono por hecho
ilícito, no excluye necesariamente la posibilidad de que se admita, al propio
tiempo, la reclamación por responsabilidad civil de quien concurre en la ocurrencia
en el hecho ilícito, tal como reconoce el Código Civil al indicar:
(…)
De acuerdo con esto, observa la Sala que se fijó como hecho cierto que
los dependientes o trabajadores del grupo Coromix, fueron quienes operaron los
equipos que causaron la ruptura abrupta de la línea de media tensión eléctrica.
Que además el grupo Coromix es el propietario del camión bomba y la jirafa o
pluma que causa la ruptura de la línea de alta tensión eléctrica, de tal modo
que el accidente de trabajo es imputable de manera concurrente a la sociedad
mercantil Inversiones Juana Antonia,
C.A. y al grupo Coromix, de conformidad con los artículos 1191 y 1195
del Código Civil, por lo que resulta contrario el criterio del juez de la recurrida
según el cual el referido grupo no debe responder por el accidente del caso de
marras.
De tal manera, si bien en el caso no se encuentran presentes las
circunstancias para establecer la responsabilidad del grupo Coromix por lo que
respecta a las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y
seguridad social, no ocurre lo mismo en relación a la responsabilidad de
acuerdo a las normas de derecho civil.
Consecuentemente, corresponde declarar con lugar el recurso de casación
anunciado y formalizado por la parte codemandada, sociedad mercantil
Inversiones Juana Antonia, C.A., por falta de aplicación del artículo 1.191 del
Código Civil, relativo a la responsabilidad por hecho ilícito del grupo
Coromix, por lo que respecta al daño causado por sus dependientes. Así se
decide”.
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