martes, 14 de febrero de 2017

Responsabilidad del empleador por infortunios laborales derivados de la acción de un dependiente


Mediante sentencia N° 27 del 30 de enero de 2017, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del artículo 1195 del Código Civil, el patrono será el responsable por los daños o infortunios laborales, aunque el daño se ocasionase por la acción de un dependiente (un trabajador de la empresa).

De modo que, para resolver las controversias derivadas de los infortunios laborales deben observarse las normas señaladas previamente, en caso de solidaridad. En concreto, se señaló que:

Así, en el caso concreto se exige la responsabilidad derivada de las normas de derecho sustantivo del trabajo, esto es, Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, además de la que proviene del Código Civil.

Atendiendo al desarrollo anterior, observa la Sala que el juez de la recurrida se limitó al análisis de la responsabilidad del grupo Coromix de acuerdo a las normas de derecho sustantivo del trabajo, sin embargo, omitió examinar su responsabilidad (del grupo Coromix) bajo las normas de derecho común.

En este sentido, conviene observar que podrán ser civilmente responsables no solo aquellas personas que teniendo obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales las incumplan o las cumplan de forma deficiente, sino también aquellas que sin haber asumido deberes u obligaciones específicas causen a otros daños y perjuicios.

De tal manera, la responsabilidad civil ordinaria del patrono por hecho ilícito, no excluye necesariamente la posibilidad de que se admita, al propio tiempo, la reclamación por responsabilidad civil de quien concurre en la ocurrencia en el hecho ilícito, tal como reconoce el Código Civil al indicar:
(…)

De acuerdo con esto, observa la Sala que se fijó como hecho cierto que los dependientes o trabajadores del grupo Coromix, fueron quienes operaron los equipos que causaron la ruptura abrupta de la línea de media tensión eléctrica. Que además el grupo Coromix es el propietario del camión bomba y la jirafa o pluma que causa la ruptura de la línea de alta tensión eléctrica, de tal modo que el accidente de trabajo es imputable de manera concurrente a la sociedad mercantil Inversiones Juana Antonia,    C.A. y al grupo Coromix, de conformidad con los artículos 1191 y 1195 del Código Civil, por lo que resulta contrario el criterio del juez de la recurrida según el cual el referido grupo no debe responder por el accidente del caso de marras.

De tal manera, si bien en el caso no se encuentran presentes las circunstancias para establecer la responsabilidad del grupo Coromix por lo que respecta a las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad social, no ocurre lo mismo en relación a la responsabilidad de acuerdo a las normas de derecho civil.

Consecuentemente, corresponde declarar con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada, sociedad mercantil Inversiones Juana Antonia, C.A., por falta de aplicación del artículo 1.191 del Código Civil, relativo a la responsabilidad por hecho ilícito del grupo Coromix, por lo que respecta al daño causado por sus dependientes. Así se decide”.

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