miércoles, 8 de febrero de 2017

Sobre el vicio de desviación de poder


Mediante sentencia N° 02 del 25 de enero de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el vicio de desviación de poder consiste en una ilegalidad teleológica, es decir, que se presenta cuando el funcionario, actuando dentro de su competencia dicta un acto para un fin distinto al previsto por el legislador; de manera que es un vicio que debe ser alegado y probado por la parte, sin que pueda su inactividad ser subsanada por el juzgador. Por lo tanto, se entiende que la Administración incurre en el vicio de desviación de poder, cuando actúa dentro de su competencia, pero dicta un acto que no esté conforme con el fin establecido por la ley, correspondiendo al accionante probar que el acto recurrido, como ya ha sido señalado, persigue una finalidad diferente a la prevista en la ley. En concreto, se señaló que:

Lo anterior implica, que deben darse dos supuestos para que se configure el vicio de desviación de poder, a saber: que el funcionario que dicta el acto administrativo tenga atribución legal de competencia y que el acto haya sido dictado con un fin distinto al previsto por el legislador; además, estos supuestos deben ser concurrentes.

Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se constata que la representación judicial de la recurrente no aportó a los autos medios probatorios que demuestren que el acto administrativo impugnado haya sido dictado con fines distintos a los previstos en la ley, por el contrario, la Sala observa que del texto de la Resolución impugnada se deriva que la finalidad de dicho acto consistía en la realización de una investigación fiscal, que devino en la determinación, por parte de la Administración Tributaria, de una diferencia de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y de Índole Similar, dadas las condiciones expuestas tanto en la normativa tributaria municipal como en los criterios jurisprudenciales vigentes en la jurisdicción contencioso tributaria venezolana, actuando dentro del ámbito de sus competencias.

Por las razones expuestas se desestima la denuncia de desviación de poder esgrimida por la apelante, y se confirma el pronunciamiento del Juez a quo emitido al respecto. Así se dispone”.

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