Mediante
sentencia N° 02 del 25 de enero de 2017, la Sala Político
Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el vicio de
desviación de poder consiste en una ilegalidad teleológica, es decir, que se
presenta cuando el funcionario, actuando dentro de su competencia dicta un acto
para un fin distinto al previsto por el legislador; de manera que es un vicio
que debe ser alegado y probado por la parte, sin que pueda su inactividad ser
subsanada por el juzgador. Por lo tanto, se entiende que la Administración
incurre en el vicio de desviación de poder, cuando actúa dentro de su
competencia, pero dicta un acto que no esté conforme con el fin establecido por
la ley, correspondiendo al accionante probar que el acto recurrido, como ya ha
sido señalado, persigue una finalidad diferente a la prevista en la ley. En
concreto, se señaló que:
“Lo anterior implica, que deben darse
dos supuestos para que se configure el vicio de desviación de poder, a saber:
que el funcionario que dicta el acto administrativo tenga atribución legal de
competencia y que el acto haya sido dictado con un fin distinto al previsto por
el legislador; además, estos supuestos deben ser concurrentes.
Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se constata que la
representación judicial de la recurrente no aportó a los autos medios
probatorios que demuestren que el acto administrativo impugnado haya sido
dictado con fines distintos a los previstos en la ley, por el contrario, la
Sala observa que del texto de la Resolución impugnada se deriva que la
finalidad de dicho acto consistía en la realización de una investigación
fiscal, que devino en la determinación, por parte de la Administración
Tributaria, de una diferencia de Impuesto sobre Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicios y de Índole Similar, dadas las condiciones
expuestas tanto en la normativa tributaria municipal como en los criterios
jurisprudenciales vigentes en la jurisdicción contencioso tributaria
venezolana, actuando dentro del ámbito de sus competencias.
Por las razones expuestas se desestima la denuncia de desviación de
poder esgrimida por la apelante, y se confirma el pronunciamiento del Juez a
quo emitido al respecto. Así se dispone”.
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