martes, 14 de febrero de 2017

Procedimiento para el cobro de honorarios profesionales de abogados


Mediante sentencia N° 308 del 03 de junio de 2015, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el procedimiento para reclamar el cobro de honorarios profesionales es el establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados. En consecuencia, tal reclamación no puede realizarse por vía de la acción mero declarativa. En concreto, se señaló que:

Cabe destacar que en los casos en los cuales se discuta el cobro de honorarios profesionales, no es posible dirimir ese conflicto a través de un procedimiento distinto al establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, no obstante en el caso bajo estudio, la actora solicitó en el libelo la declaración de certeza de un contrato de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales propuesta por el cliente a su abogado por una suma adeudada. Por tanto, es evidente que la acción mero declarativa no resulta idónea para garantizar su pretensión.

Sobre el particular la Sala mediante sentencia Nº 410  de fecha 15 de julio de 2013, caso:  Maritza Alvarado Mendoza y otros, contra Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, expresó que “la única disposición legal que establece las vías procesales para la reclamación del derecho se encuentra prevista en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y ella no hace distinción alguna respecto a la previsión contractual o no de los honorarios profesionales, simplemente establece el origen del derecho de cobro, bien sea, si se causaron por actuaciones judiciales o extrajudiciales”.

Por último, la Sala advierte a la formalizante que mal puede pretender de manera temeraria burlar la norma al solicitar la declaratoria de certeza de un contrato de honorarios profesionales de abogados para satisfacer el hecho objeto  de contención, cuando existe un juicio pendiente sustanciado conforme al procedimiento del artículo 22 de la Ley de Abogado ante el Juzgado Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que pudo haber esgrimido las defensas correspondiente a la disconformidad del monto adeudado y ajustarlo a lo que él consideraba realmente debía pagarse. En todo caso, si lo que perseguía era liberarse de dicha obligación, en los términos esgrimidos por el recurrente, ha debido incoar el procedimiento de oferta real y depósito.

Por tanto, la Sala desestima la denuncia por considerar acertado el criterio establecido por el juez superior, respecto a que la demanda intentada en el caso que nos ocupa es inadmisible por prohibición expresa de la ley, razón por la cual el juez superior en modo alguno aplicó falsamente los artículos 16 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados. Así se establece”.

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