miércoles, 1 de febrero de 2017

Notificación defectuosa de actos administrativos y caducidad


Mediante sentencia N° 1421 del 16 de diciembre de 2016, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que computar la caducidad de la acción con el conocimiento de que la notificación es defectuosa implica el desconocimiento del principio de eficacia de los actos administrativos previsto en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pues con ello se convalidaría las omisiones o errores en la notificación de los actos administrativos dictados por la Administración Pública, en perjuicio de lo establecido por la ley que dispone que la notificación debe incluir expresamente los recursos y lapsos para su interposición, siendo que estos elementos comprenden un mandato cuya inobservancia implica que el acto sea ineficaz (ex artículo 74), y por ende, carente de surtir efectos en el tiempo, por lo que mal podría computarse su caducidad. En concreto, se señaló que:

Como puede apreciarse, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha interpretado las normas contenidas en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en consonancia con los derechos constitucionales de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia, así como con el principio pro actione, entendido este último, en el sentido más favorable a la admisibilidad del derecho de acción procesal que se hace valer con la demanda, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, poniendo de relieve que para que la caducidad pueda computarse válidamente es imprescindible que la parte recurrente haya sido notificada correctamente del acto que afecta sus derechos o intereses, es decir, que haya sido informada de los recursos que proceden contra el acto notificado, así como el tribunal competente y el lapso para su interposición y que, de lo contrario, no comienza a transcurrir ningún lapso.

En ese contexto, se advierte que en el caso sub examine el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declaró inadmisible la demanda de nulidad incoada, por haber operado la caducidad, sin tomar en consideración que en el Oficio, emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Falcón, identificado con el alfanumérico OF/GER-GF N° 0094-2015, de fecha 26 de junio de 2015, mediante el cual se practicó la notificación de la parte accionante del acto administrativo impugnado, expresó: “En este mismo sentido, Recurso Contencioso Administrativo de Anulación, de conformidad con lo establecido en la disposición Transitoria séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro; debiéndose interponer conforme a lo expresado en el Artículo 32 Numeral 01 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.”.

De lo anterior, observa la Sala que el contenido del oficio de notificación es erróneo, por cuanto indicó a la parte actora la posibilidad de demandar la nulidad del acto administrativo contenido en la Certificación identificada con el alfanumérico CMO: 1212-2015, de fecha 23 de junio de 2015, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Falcón, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de conformidad con lo establecido “en el Artículo 32 Numeral 01 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.”, siendo lo correcto,  lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que prevé: “Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado (…)”, además de haber afirmado que podía accionar por ante el “Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro”, cuando la competencia para conocer y decidir en primera instancia, el caso sub examine, corresponde a algún Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de que el acto administrativo impugnado fue dictado por la supra identificada Gerencia Estadal, con sede en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, de conformidad con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236, de fecha 26 de julio de 2005.

En esta línea argumentativa, esta Sala de Casación Social estima que dicha circunstancia indujo a error al justiciable, por lo que, no podía producir efectos jurídicos, en este caso en concreto el transcurso del lapso de caducidad, según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en razón de que la Administración indicó de forma equívoca la referida norma y, por ende, el lapso de impugnación, así como el órgano jurisdiccional competente, en razón de lo cual esta Sala concluye que la notificación practicada fue defectuosa. (Vid. sentencia N° 00892 del 25 de julio de 2013 de la Sala Político-Administrativa, caso: Mireya Josefina Colina). Así se establece”.

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