Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/195977-RC.000023-9217-2017-16-543.HTML
Mediante
sentencia N° 23 del 09 de febrero de 2017, la Sala de
Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el vicio de
inmotivación existe, cuando la sentencia carece totalmente de fundamentos, pues
no debe confundirse la escasez o exigüidad de la motivación, con la falta de
motivos, que es lo que da lugar al recurso de casación.
Hay
falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser
impertinentes o contradictorios, o integralmente vagos e inocuos, no le
proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad
esencial de la motivación. En concreto, se señaló que:
“De acuerdo con la jurisprudencia antes
transcrita, se tiene que la inmotivación del fallo existe cuando la sentencia
carece totalmente de fundamentos, siendo importante destacar que no debe
confundirse la escasez o exigüidad de la motivación, con la falta de motivos,
que es lo que da lugar al recurso extraordinario de casación, y se entiende que
hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser
impertinentes o contradictorios, o integralmente vagos e inocuos, no le
proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad
esencial de la motivación.
En tal sentido, la sentencia recurrida en su parte motiva, luego de
realizar una breve reseña de la causa, la valoración de los medios probatorios
y analizar la doctrina y la jurisprudencia relacionada con el litis consorcio
activo y pasivo necesario, así como la impugnación de la cuantía hecha por la
parte demandada, únicamente, sobre el fondo del asunto sometido a su
consideración, indicó lo siguiente:.
(…)
Ahora bien, esta Sala luego de la lectura realizada sobre la recurrida y
en aplicación de los criterios jurisprudenciales invocados supra, concluye que
el juez de alzada no expresó en su sentencia materialmente ningún razonamiento
que permitiera comprender el porqué declaró improcedente la demanda por nulidad
y daño moral, ya que solo hace mención en su motiva que luego “…Del análisis de
las pruebas aportadas por las partes, quedó plenamente demostrado y así se pudo
constatar que las resoluciones objeto de nulidad fueron realizadas conforme a
los Estatutos de la A. C. Centro Atlántico Club Madeira "…CENAMAC, ya que
de ellos se verifica las normas disciplinarias, los tipos de faltas y su
respectiva sanción, donde no les fue violentado el derecho a la defensa,
considerando esta segunda instancia que la misma llena los requisitos
requeridos para tal fin, pues el motivo por el cual se excluyeron, encuadra
dentro de sus causales…”, haciendo caso omiso y de manera absoluta al deber que
tenía de explanar los motivos de hecho y de derecho que lo llevaron a tomar tal
decisión, lo que deja sin apoyo alguno
al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación,
lo cual ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Civil y así se
decide.
En consecuencia, esta Sala concluye que la juzgadora de alzada al
proferir la sentencia recurrida, quebrantó el ordinal 4º del artículo 243 del
Código de Procedimiento Civil, lo que constituye la inmotivación del fallo por
él emitido, y por ende, la nulidad del mismo conforme con lo dispuesto en el
artículo 244 eiusdem. Así se decide”.
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