martes, 21 de febrero de 2017

Vicio de inmotivación de la sentencia


Mediante sentencia N° 23 del 09 de febrero de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el vicio de inmotivación existe, cuando la sentencia carece totalmente de fundamentos, pues no debe confundirse la escasez o exigüidad de la motivación, con la falta de motivos, que es lo que da lugar al recurso de casación.

Hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes o contradictorios, o integralmente vagos e inocuos, no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación. En concreto, se señaló que:

De acuerdo con la jurisprudencia antes transcrita, se tiene que la inmotivación del fallo existe cuando la sentencia carece totalmente de fundamentos, siendo importante destacar que no debe confundirse la escasez o exigüidad de la motivación, con la falta de motivos, que es lo que da lugar al recurso extraordinario de casación, y se entiende que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes o contradictorios, o integralmente vagos e inocuos, no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación.

En tal sentido, la sentencia recurrida en su parte motiva, luego de realizar una breve reseña de la causa, la valoración de los medios probatorios y analizar la doctrina y la jurisprudencia relacionada con el litis consorcio activo y pasivo necesario, así como la impugnación de la cuantía hecha por la parte demandada, únicamente, sobre el fondo del asunto sometido a su consideración, indicó lo siguiente:.
(…)

Ahora bien, esta Sala luego de la lectura realizada sobre la recurrida y en aplicación de los criterios jurisprudenciales invocados supra, concluye que el juez de alzada no expresó en su sentencia materialmente ningún razonamiento que permitiera comprender el porqué declaró improcedente la demanda por nulidad y daño moral, ya que solo hace mención en su motiva que luego “…Del análisis de las pruebas aportadas por las partes, quedó plenamente demostrado y así se pudo constatar que las resoluciones objeto de nulidad fueron realizadas conforme a los Estatutos de la A. C. Centro Atlántico Club Madeira "…CENAMAC, ya que de ellos se verifica las normas disciplinarias, los tipos de faltas y su respectiva sanción, donde no les fue violentado el derecho a la defensa, considerando esta segunda instancia que la misma llena los requisitos requeridos para tal fin, pues el motivo por el cual se excluyeron, encuadra dentro de sus causales…”, haciendo caso omiso y de manera absoluta al deber que tenía de explanar los motivos de hecho y de derecho que lo llevaron a tomar tal decisión,  lo que deja sin apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación, lo cual ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Civil y así se decide.

En consecuencia, esta Sala concluye que la juzgadora de alzada al proferir la sentencia recurrida, quebrantó el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye la inmotivación del fallo por él emitido, y por ende, la nulidad del mismo conforme con lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem. Así se decide”.

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