Mediante
sentencia N° 32 del 02 de febrero de 2017, la Sala de
Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que en aquellos casos
en que el demandado alegue que un trabajador prestaba servicio para otra
empresa vinculada mercantilmente con el patrono, no es procedente el
llamamiento forzoso de un tercero al que se contrae el artículo 54 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. En concreto, se señaló que:
“En relación con los requisitos para la
solicitud de llamamiento forzoso de un tercero previsto en el artículo 54 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, arriba transcrito, se observa que
específicamente se refieren a un tercero en garantía, o respecto del cual la
controversia es común o a quien la sentencia puede afectar, tal como lo
estableció la recurrida en las líneas subrayadas por la Sala, razón por la
cual, se considera que estuvo ajustada a derecho al examinar si se cumplía con
los mismos.
Ahora bien, para determinar si hubo violación del artículo 54 denunciado
(falta de aplicación) cuando fue negada la intervención forzosa solicitada, es
preciso analizar si en el caso concreto si el tercero en cuestión tiene la
cualidad de garante de la demandada, es común a él la controversia o la
sentencia lo puede afectar.
El actor alegó que prestaba servicio para la demandada y que ésta
pretendió simular la inexistencia de una relación laboral pagándole la
remuneración a través de una sociedad mercantil de su esposa.
La demandada, al solicitar el llamamiento al tercero, expuso que se
justificaba por ser común a éste la controversia, ya que el actor no le
prestaba servicio a ella y debería ser trabajador de la empresa Desarrollos
Servicios y Construcciones M.G.C.A. con quien la unía una relación mercantil.
De esta manera, ése será el requisito que se examinará, contenido en el
artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se advirtió supra; y
que coincide con el literal 4 del artículo 370 del Código de Procedimiento
Civil.
(…)
En materia laboral, como el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo solo prevé el llamamiento forzoso de tercero por parte de la demandada,
el litisconsorcio, necesario o facultativo tendría que ser con ella.
En el caso concreto, la demandada alegó que el actor no le prestó
servicio personal y directo a ella sino a un tercero, esto quiere decir que
ella no es el patrono sino ese tercero que pretende sea llamado a la causa. Si
esto es así, considera la Sala que la demandada y el tercero no tienen un
vínculo común hacia el actor, sino, por el contrario, excluyente, ya que la
demandada persigue no ser condenada por los conceptos laborales reclamados.
En ese caso, es obvio que no puede conformarse un litisconsorcio pasivo
entre dos personas jurídicas, donde una es deudora de obligaciones laborales
hacia un trabajador y la otra no; o lo que es lo mismo, no las une al actor
(trabajador) una misma relación (laboral), ni directa, ni solidariamente, pues
de establecerse la relación laboral con una, excluiría a la otra, razón por la
cual, considera la Sala que estuvo acertado el fallo recurrido y no incurrió en
violación de los artículos 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 370
literal 4° del Código de Procedimiento Civil, cuando negó la solicitud de
intervención forzosa de la empresa Desarrollos Servicios y Construcciones
M.G.C.A. ya que no es común a ella la controversia”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.