jueves, 12 de abril de 2018

Creación de la empresa del Estado Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A.

En la Gaceta Oficial Nro. 6.371 Extraordinario del 9 de abril de 2018 se publicó el Decreto Nro. 3.353 dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se autorizó la creación de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrita a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela. El contenido de ese Decreto es el siguiente:

Artículo 1: Se autoriza la creación de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A., con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrita a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, y tendrá su domicilio en el lugar que indique su Acta Constitutiva Estatutaria, pudiendo establecer sucursales y agencias dentro del territorio nacional e internacional, previa aprobación de la Asamblea de Accionistas y de su órgano de adscripción.

Artículo 2:  La sociedad anónima TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A., tendrá por objeto social la emisión, custodia, recaudación, distribución de criptoactivos, así como todas las actividades inherentes a la percepción de ingresos, transferencias, realización de pagos, inversiones, administración de fondos, gestión de criptoactivos e instrumentos negociables destinados a sostener su valor, emisión y gestión de la infraestructura y el sistema de información de los criptoactivos, monitorear digitalmente el cumplimiento de los contratos virtuales que han de manejarse en la Cadena de Bloques (Blockchain), incentivar la promoción del equilibrio financiero a través de la colocación de los criptoactivos en el mercado, y en general, la realización de todo tipo de actividades que tengan alguna relación con el objeto principal de la sociedad sin limitación alguna, siempre y cuando sean de lícito comercio.

Artículo 3:  El Capital Social de la sociedad anónima TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A., será suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) por la República Bolivariana de Venezuela, por su órgano de adscripción. El Acta Constitutiva desarrollará todo lo relativo a la composición del Capital Social.

Artículo 4:  La sociedad anónima TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A, estará conformada por una Asamblea General de Accionistas, que será el órgano supremo de dirección y administrada por una Junta Directiva, la cual estará integrada por: El Tesorero, que fungirá también como Presidente de la Sociedad Anónima, y por cuatro (4) Directores, con sus respectivos suplentes designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela.

En el Acta Constitutiva Estatutaria de la Compañía Anónima, se determinarán las funciones de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva y del Presidente; así como, de las normas sobre su organización y funcionamiento.

Artículo 5: El Tesorero de la TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A., deberá presentar anualmente al órgano de adscripción correspondiente, la memoria y cuenta de su gestión administrativa y económica.

Artículo 6:  La duración de la sociedad anónima TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A., será la que se establezca en su Acta Constitutiva, sin embargo podrá ser disuelta en cualquier momento a juicio del Ejecutivo Nacional, mediante Decreto que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se regulará lo relativo a su supresión y liquidación, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 7:  El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar el Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad anónima TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A., ante el Registro Mercantil correspondiente, previa revisión del respectivo Proyecto por parte de la Procuraduría General de la República, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 8:  Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad anónima TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A., deberá seguir los lineamientos y políticas que dicte el Ejecutivo Nacional, a través de la Comisión Central de Planificación y de su órgano de adscripción; así como, los lineamientos y políticas de los ministerios con competencias en la materia.

Artículo 9: El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, queda encargado de la ejecución de este decreto.

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