miércoles, 18 de abril de 2018

Oportunidad para reformar las demandas de nulidad

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/209321-0272-9418-2018-15-818.HTML

Mediante sentencia N° 272 del 09 de abril de 2018, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que las reformas de las demandas de nulidad ejercidas contra actos administrativos solo puede realizarse previo a la Audiencia de Juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En concreto, se sostuvo que:

No obstante, previamente, y antes de entrar a conocer esta denuncia, esta Sala de Casación Social debe resolver el argumento esgrimido por el representante judicial del trabajador, quien en su escrito de contestación a la apelación arguyó que la incompetencia de la funcionaria actuante fue alegada por el recurrente en la audiencia de juicio y no en el instrumento libelar, es decir, que trajo en ese momento nuevos alegatos no argüidos en la pretensión inicial.

Al respecto, se observa que la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal ha considerado “…que la incorporación de nuevos alegatos por parte de la representación judicial actora constituye una reforma del recurso, por lo que debe esta Sala precisar si dicho acto (Audiencia de Juicio) constituye la oportunidad  procesal oportuna para el planteamiento de tal reforma.  (Ver fallo N° 0929 del 12 de junio de 2014, caso: Jorge Alfredo Castillo Santos.
(...)

Aplicando el anterior criterio al caso concreto, se observa que la incorporación de nuevos alegatos (lo cual, como ya se apuntó, equivale a una reforma del recurso) debió ser realizada antes de la contestación del recurso, actuación que en el procedimiento que actualmente se aplica al recurso contencioso administrativo de nulidad, a la luz de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se lleva a cabo durante el acto de la Audiencia de Juicio.

Por tal razón, en el caso de autos la representación judicial actora debió incorporar los nuevos alegatos a través de la figura de la reforma del recurso, y solicitar expresamente la suspensión de la Audiencia de Juicio (en caso que ésta ya hubiera sido fijada) actuación que habría garantizado el debido proceso de la parte recurrida, quien habría sido notificada de la reforma del recurso, concediéndosele el tiempo necesario para la preparación de sus argumentos de defensa (contestación) los cuales serían expuestos durante la referida audiencia. Es de advertir que la falta de diligencia del actor es a tal grado injustificable, pretendiendo hacer ver que la incompetencia alegada era de orden público, cuando no lo es, pues se trata de un órgano con competencia para hacer tales certificaciones”.

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