jueves, 12 de abril de 2018

Creación de Zonas Petro

En la Gaceta Oficial Nro. 41.366 del 22 de marzo de 2018 se publicó el Decreto Nro. 3.333 dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se crearon como Zonas Petro: La Isla de Margarita, estado Nueva Esparta. Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda. Paraguaná, estado Falcón. Ureña-San Antonio, estado Táchira, a los fines de incorporarlas al desarrollo de la Minería Virtual y el uso de cripto-activos como elementos estructurales de la diversificación de fuentes de divisas tanto para el desarrollo nacional como de las actividades económicas propias de las citadas áreas. El contenido de ese Decreto es el siguiente:

Artículo 1:  Se crean como Zonas Petro: La Isla de Margarita, estado Nueva Esparta. Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda. Paraguaná, estado Falcón. Ureña-San Antonio, estadoTáchira, a los fines de incorporarlas al desarrollo de la Minería Virtual y el uso de cripto-activos como elementos estructurales de la diversificación de fuentes de divisas tanto para el desarrollo nacional como de las actividades económicas propias de las citadas áreas.

Artículo 2:  En las Zonas Económicas Especiales referidas se incorporará el potencial generador de toda la actividad de minería virtual vinculada a los cripto-activos como política de Estado del Ejecutivo Nacional, así como el uso y comercialización del Petro y demás cripto-activos que se crearen como mecanismos de pago de bienes y servicios, para fortalecer el desarrollo de la región. En razón de ello, la zona atenderá los campos tecnológicos, informáticos y el desarrollo de tecnologías alternas para el ahorro energético, haciendo uso de estrategias de complementariedad económica con el apalancamiento de inversiones nacionales y extranjeras.

Artículo 3: A los fines del cumplimiento del objeto de la Zona Económica Especial se promoverá y facilitará la utilización del Petro y demás cripto-activos que fuesen creados, en los diferentes estamentos comerciales e industriales, incluyendo el pago por combustible, así mismo, se incorporará al Plan Estratégico de Desarrollo Integral, de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria.

Artículo 4: El Ministerio del Poder Popular de Planificación coordinará con el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, así como con la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana, la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Integral.

Artículo 5:  A efectos de seguimiento y desarrollo del plan y los programas se establecerá en la Unidad de Seguimiento y Gestión del Área, una dirección específica asociada al desarrollo de los cripto-activos. Esta instancia estará coordinada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas.

Formarán, adicionalmente, parte de esta dirección: un representante de la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana y del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

Artículo 6:  A los efectos del presente Decreto, se consideran beneficiarios las venezolanas y venezolanos, extranjeras y extranjeros residentes en las Zonas Económicas Especiales descritas, vinculados con la realización de las actividades de minería virtual, quienes tendrán acceso a los mecanismos de distribución de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de dicha actividad, así como las personas naturales y jurídicas que efectúen actividades comerciales o industriales por medio del Petro.

Artículo 7:  Las personas naturales y jurídicas que lleven a cabo la actividad de minería virtual en las zonas económicas especiales a que se contrae el presente Decreto, así como las que desarrollen su actividad comercial e industrial haciendo uso del Petro podrán contar con los beneficios asociados al desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.

No causarán impuestos y derechos arancelarios en el período de Dos (02) años, la importación de bienes que guarden relación directa con equipos electrónicos, informáticos, telemáticos, licencias, software, hardware, plantas para generación eléctrica, equipos de soporte utilizados por los mineros virtuales en sus diferentes algoritmos y aquellos que sirvan para regular el ambiente en los establecimientos o las granjas que desarrollen minería virtual como los equipos de aire acondicionado con destino a regular las altas temperaturas que generen los dispositivos que se implementen para generar o minar los cripto-activos.

Artículo 8: Al Ministerio del Poder Popular con competencia en Economía y Finanzas en conjunto con la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana, les corresponde gestionar ante las autoridades competentes todo lo relacionado con el régimen fiscal y aduanero de las Zonas Económicas Especiales asociados a esta materia.

Artículo 9: El Vicepresidente Ejecutivo de la República, y los Ministros del Poder Popular con competencia en: Economía y Finanzas; Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; de Planificación, en conjunto con la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana, dictarán por medio de resolución conjunta las normas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 10:  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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