miércoles, 27 de junio de 2018

Publicación de datos personales en decisiones judiciales y derecho a la vida privada

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/212245-00735-20618-2018-2018-0393.HTML

Mediante sentencia N° 735 del 20 de junio de 2018, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que en aquellas decisiones que puedan contener información con carácter sensible y que pongan en peligro derechos fundamentales de la persona, a petición de parte interesada o aún de oficio, para que tenga lugar la publicación electrónica de una determinada sentencia, se ordenará que sea suprimido de su texto cualquier dato o información que permita la individualización del afectado, sustituyéndose por puntos suspensivos entre corchetes ([...]) tales menciones. Con este mecanismo, a la vez que se protege a los particulares afectados, se preserva la señalada función pedagógica de portales como el de este Supremo Tribunal, permitiendo a la colectividad el amplio conocimiento acerca de sus criterios judiciales. En definitiva, la alusión en el texto físico de la sentencia de datos básicos (nombres, apellidos y número de cédula) o sensibles; pero de inclusión necesaria para alcanzar el objetivo jurisdiccional, no implica ilícito alguno, toda vez que, como cualquier sentencia, constituye un acto jurídico individualizado que cuenta con una presunción de conformidad al ordenamiento jurídico; y mientras dicha presunción no sea desvirtuada no es susceptible de ser utilizada como elemento constitutivo de ilícito alguno. Particularmente, se afirmó lo siguiente:

La parte demandante solicitó “(…) que en todo documento digital que haya sido publicado y se publique en lo adelante y referido a la presente causa, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, (…) se suprima de tal publicación digital o electrónica cualquier dato o información que identifique al ciudadano ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-10804521 y en su lugar se coloque puntos suspensivos entre corchetes ([…]). Tal planteamiento se realiza a los fines de preservar los derechos consagrados en el artículo 60 de la Norma Fundamental (...).
(...)

De la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que la mención en el fallo de datos de identificación de una persona, es necesaria para alcanzar el objetivo jurisdiccional, lo cual en modo alguno puede considerarse como un ilícito, por cuanto cualquier decisión cuenta con una presunción de conformidad con el ordenamiento jurídico y mientras ésta no sea desvirtuada no es susceptible de ser utilizada como elemento constitutivo de delito.

Por tanto, esta Sala advierte que la individualización del hoy actor en el presente caso se reputa como un dato básico que debe poseer cualquier acto jurisdiccional y no constituye per se una violación a su derecho constitucional a la vida privada, además que no contiene información con carácter sensible que pueda poner en peligro sus derechos fundamentales, razón por la cual, se desestima tal pretensión. Así se decide”.

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