Mediante
sentencia N° 410 del 23 de abril de 2013, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró los criterios establecidos en las sentencias
Nº
268 del 02 de marzo de 2011 (caso: Gobernación
del Estado Mérida)
y Nº
1555 del 23 de noviembre de 2011 (caso: Protección,
Seguridad, Vigilancia e Investigaciones Privadas, C.A.,PROSEVIPCA), según las cuales las
transacciones están sujetas a las mismas condiciones de validez requeridas para
los contratos. Para el caso del requisito relativo a que la transacción verse
sobre derechos disponibles para las partes. También señaló que cuando esté
involucrado el interés público no podrá ser homologada la transacción por no
cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 154 del Código de
Procedimiento Civil. En particular, se señaló que:
“No obstante lo anterior, debe señalarse que
la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la
validez de los contratos en general y, muy especialmente, relativas a la
capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. (Vid.
Sentencias de esta Sala Nros. 00268 y 01555 del 2 de marzo y 23 de noviembre de
2011, respectivamente).
Partiendo de
tales premisas, debe la Sala verificar en el caso concreto la concurrencia de
los mencionados requisitos, esto es, (i) si los apoderados judiciales de las
empresas litigantes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción
versa sobre derechos de las partes que sean disponibles para ambas.
(…)
Ahora
bien, debe indicarse que al ser de libre disposición las reclamaciones surgidas
por la inejecución del contrato de arrendamiento celebrado por las partes, los
acuerdos suscritos en la transacción cuya homologación se pretende son, en
principio, igualmente disponibles por ellas, en atención al principio de
autonomía de la voluntad que rige las relaciones contractuales en el derecho
civil venezolano, el cual permite a las partes poner fin al litigio mediante
concesiones recíprocas sobre los derechos y deberes emanados de tales
convenciones, siempre y cuando no se afecten intereses de la República o bienes
del patrimonio público destinados a la satisfacción del interés general.
(…)
Por
tanto, al estar involucrado el interés público en la referida transacción, esta
Sala considera no satisfecho el segundo requisito del artículo 154 del Código
de Procedimiento Civil”.
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