martes, 2 de abril de 2013

Modificación de Normas de Prescripción de Medicamentos



Mediante Resolución Nº 031, publicada en la Gaceta oficial Nº 40.136 del 26 de marzo de 2013, el Ministerio del Poder Popular Para la Salud reformó parcialmente las Normas Sanitarias Complementarias para la regulación de la prescripción y dispensación de medicamentos publicada originalmente en la Gaceta Oficial Nº 40.131 del 19 de marzo de 2013. Entre los aspectos más resaltantes de la Resolución destacamos que:

a. Según el artículo 14, la Resolución entrarán en vigencia a los 45 días continuos siguientes contados a partir del 26 de marzo de 2013 y las mismas se aplicarán a todos los profesionales médicos y odontológicos, farmacéuticos y laboratorios farmacéuticos (art. 1).

b. La Resolución no aplicará a los medicamentos señalados en la lista con régimen de venta sin prescripción facultativa (art. 2)

c. Obligatoriamente la prescripción médica debe contener el principio activo o denominación común internacional (DCI) del producto farmacéutico (art. 4).

d. Conforme al artículo 5, el récipe tendrá carácter legal y éste deberá emitirse por duplicado. Ambos ejemplares se entregarán a la farmacia, la copia del paciente le será devuelta por la farmacia luego de sellado con los datos de la farmacia, entre otros, el RIF.

e. En los casos en que el medicamento se dispensara en varias oportunidades, se debe señalar la cantidad de medicamento dispensado en cada oportunidad.

f. El cuerpo del récipe deberá ser estructurado en dos partes: cuerpo del récipe e indicaciones al paciente. El artículo 6 de la Resolución establece qué debe contener ese récipe médico.

g. Las farmacias no podrán dispensar medicamentos bajo prescripción facultativa si los récipes médicos no contienen la totalidad de los datos exigidos (art. 7).

h. Se prohíbe el uso de récipes que tengan impresos nombres, logos o lemas publicitarios de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial. También se prohíbe acompañar a los récipes médicos con material publicitario de productos farmacéuticos (art.6).

i. Será obligatorio declarar la denominación común internacional en los textos de estuve y etiqueta del envase primario, secundario o unidad posológica y prospectos, así como en la promoción y publicidad del medicamento (art. 8).

j. Según el artículo 11, el farmacéutico tendrá la obligación de informar a sus usuarios sobre todas las alternativas disponibles con sus respectivos precios conforme al listado que para tales efectos realizará el Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”.

k. Corresponderá al Ministerio del Poder Popular para la Salud, velar por el cumplimento de las disposiciones de la Resolución, por lo que las infracciones serán sancionadas según lo establecido en la Ley Orgánica de Salud y la Ley de Medicamentos (art. 12)

El contenido íntegro de esa Resolución está aquí.

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