Mediante
sentencia N° 127 del 03 de abril de 2013, la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, estableció, a partir de la publicación de esa
sentencia que no serán conocidas en casación los recursos presentados contra
las decisiones dictadas en las incidencias de recusación e inhibición toda vez
que el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil niega expresamente la
interposición de cualquier tipo de recurso contra las decisiones
interlocutorias dictadas en esa incidencia. En concreto, se sostuvo lo
siguiente:
“De manera que,
al verificarse que la sentencia proferida en una incidencia de recusación e
inhibición, no es de aquellas decisiones contra las que procede el recurso
extraordinario de casación, tal y como, lo contempla el artículo 312 del Código
de Procedimiento Civil, sino que la misma es una sentencia interlocutoria no
encuadrable dentro de los supuestos de la referida normativa y, que por
disposición expresa del artículo 101 eiusdem contra tal decisión es inadmisible
la interposición de recurso alguno, deduciéndose de este modo, el referido
recurso extraordinario de casación.
Acorde a las
anteriores consideraciones, esta Sala observa, que si bien el criterio
imperante es que por vía excepcional es admisible el recurso en la incidencia
de recusación e inhibición, en razón, de que: “…en asuntos de esta naturaleza
se encuentra interesado el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de
los recurrentes…”, no es menos cierto, que tal criterio excluye la disposición
expresa contenida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, la cual
niega manifiestamente la interposición de recurso alguno contra las sentencias
dictadas en la referida incidencia, así como, se desconoce la naturaleza de la
sentencia interlocutoria proferida en la misma, la cual no es encuadrable
dentro de los supuestos establecidos en el artículo 312 eiusdem.
Por
consiguiente, esta Máxima Jurisdicción ante el análisis expuesto, es por lo
que, estima conveniente modificar el criterio imperante hasta la fecha, en
cuanto a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra las
decisiones dictadas en las incidencias de recusación e inhibición, la cual por
su naturaleza constituyen sentencias interlocutorias que no detienen el curso
del proceso, y en tal sentido, proceder a dar estricto cumplimiento a lo
dispuesto expresamente en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, el
cual niega la posibilidad de interponer recurso alguno contra las providencias
o sentencias que se dicten en la referida incidencia, por tal razón, se
abandona expresamente la jurisprudencia que hasta ahora había prevalecido.
De manera
que, a partir de la publicación del presente fallo, no serán conocidos en
casación los recursos interpuestos contra dichas decisiones, lo que implica que
anunciado el recurso de casación debe ser declarado inadmisible. Así se decide”.
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