miércoles, 17 de abril de 2013

Reenganche de Trabajadores y Recurso de Nulidad contra Providencias Administrativas




Mediante sentencia N° 258 del 05 de abril de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que no impide el acceso a la justicia de los patronos -para recurrir la nulidad de las providencias dictadas con ocasión de la orden de reenganche- la condición establecida en el artículo Nº 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras relacionada con el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida. Adicionalmente, se reiteró el criterio establecido en la decisión Nº 1185 del 17 de junio de 2004 (caso: Petróleos de Venezuela, S.A.), el cual se refirió a las connotaciones del derecho al trabajo desarrollado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En concreto, se sostuvo que:

Por otra parte, esta Sala observa que, el artículo 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras no impide en modo alguno el derecho de acceso a la justicia que tiene el empleador de ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa que ordene el reenganche y pago de los salarios caídos a favor de un trabajador que fue despedido; lo que impone es una condición previa necesaria para el ejercicio del recurso contencioso de nulidad, que no es otra que el cumplimiento de la orden de reenganche impuesta por la Inspectoría del Trabajo; de modo que el legislador favoreció el derecho al trabajo y al salario de aquellos trabajadores que cuenten con una orden de reenganche a su favor, como factor esencial del derecho social, mientras dure el proceso de nulidad de la providencia administrativa impugnada por el patrono, garantizándole así la estabilidad laboral, hasta tanto se produzca una sentencia definitivamente firme”.

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