jueves, 25 de abril de 2013

Rebajas al Impuesto Sobre La Renta según Ley de ISLR de 1978



Mediante sentencia N° 381 del 16 de abril de 2013, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por una parte, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº 692 de la Sala Constitucional del 29 de abril de 2005 (caso: Gaetano Minuta Arena), según el cual la tutela judicial efectiva debe concebirse a través de una decisión en la que el operador de justicia dicte la decisión con pleno conocimiento de la realidad.

De otra parte, la Sala reiteró el criterio establecido en la decisión Nº 1359 del 14 de noviembre de 2012 (caso: Banco de Coro, C.A.), según el cual la Administración Tributaria podrá ejercer sus potestades de investigación y control fiscal sobre la factura y comprobante de los costos y gastos efectuados por el contribuyente a fin de determinar la sinceridad de las mismas. En ese sentido, se determinó que: no se demostró que la contribuyente: (i) que durante el período investigado desarrolló actividades industriales; (ii) que aplicó las inversiones en activos fijos nuevos no utilizados anteriormente por otras empresas; adquiridos, construidos o instalado para la producción de la renta; y (iii) que se trató del traslado de este beneficio fiscal proveniente de los 2 ejercicios anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta de 1978. Conforme a lo anterior, la Sala afirmó que:

En este escenario, es preciso referir que la doctrinaria ha considerado “industria”, toda actividad y operación que implique alguna transformación o variación física, mecánica o química de cualquiera de las características intrínsecas propias de un bien, ya sea materia prima o intermedia de origen orgánico o inorgánico, mediante la aplicación de un proceso o método fabril o manufacturero que resulte en la incorporación de valor agregado.
(…)

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, esta Máxima Instancia concluye que la contribuyente no elabora productos industriales, por tanto, no cumple con uno de los requisitos para ser beneficiaria de la rebaja prevista en el artículo 69 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1978, lo cual coincide con el alegato de la representación judicial de la Contraloría General de la República, relativo a que la recurrente prepara y suministra “raciones alimenticias” a empresas de transporte aéreo (folio 496). Así se declara.

En otro contexto, esta Sala estima prudente advertir que el artículo 69 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1978 establece la posibilidad de otorgar al contribuyente de que se trate, una rebaja del impuesto sobre la renta de los enriquecimientos derivados de la elaboración de productos industriales, generación y distribución de energía eléctrica, agricultura, cría, pesca o transporte, equivalente al quince por ciento (15%) del monto de las nuevas inversiones en activos fijos no utilizados anteriormente en el país por otras empresas, siempre que se adquirieran, construyeran o instalaran efectivamente para la producción de la renta, pudiendo trasladarse este beneficio fiscal hasta los dos (2) ejercicios siguientes.
(…)

Finalmente, observa la Sala del análisis realizado que no ha quedado demostrado en autos que la sociedad de comercio Marriot Venezuela, C.A., durante el período investigado haya desarrollado actividades industriales, ni que haya aplicado las inversiones en activos fijos nuevos no utilizados anteriormente en el país por otras empresas; adquiridos, construidos o instalados efectivamente para la producción de la renta, ni que tampoco se trata del traslado de este beneficio fiscal proveniente de los dos (2) ejercicios anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1978; en consecuencia, resulta procedente el reparo formulado por la Contraloría General de la República, según Resolución distinguida con letras y números DGAC-4-1-3-1523 de fecha 6 de septiembre de 1985. Así se declara.”

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