martes, 9 de abril de 2013

Potestad sancionadora de los Jueces




Mediante sentencia N° 185 del 26 de marzo de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la decisión Nº 42 del 13 de febrero de 2012 (caso: Antonio Bucci), según el cual la acción de amparo constitucional será inadmisible si pueden accionarse los medios o recursos establecidos en el ordenamiento procesal civil y sólo cuando no se tenga respuesta de estos o haya dilación procesal es que se podrá acudir a la vía del amparo.

Por otra parte, la Sala reiteró los criterios establecidos en las decisiones Nº 1048 del 18 de mayo de 2006 (caso: Henrique Iribarren) y Nº 978 del 28 de mayo de 2007 (caso: Egleé Reyes), según los cuales los Jueces no tienen competencia para iniciar procedimientos administrativos de naturaleza disciplinaria entre ellos mismos, ya que ello corresponde a los órganos de la jurisdicción disciplinaria judicial. De ese modo, se reiteró, que el Juez sólo tiene potestad para controlar las actuaciones de las partes y de los auxiliares de justicia dentro del proceso. En concreto, se sostuvo que:

Lo hasta ahora expuesto no deja duda en cuanto a que la orden del Juez a cargo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de “oficiar a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, a los fines que determine si en el presente caso la jueza titular del juzgado señalado como agraviante incurrió en algún tipo de responsabilidad penal, civil o administrativa” excedió la potestad que posee para vigilar y controlar las actuaciones de las partes y otros auxiliares de justicia dentro del proceso, puesto que se trata de pretender la evaluación de la conducta de otro juez y determinar algún tipo de responsabilidad, lo cual, además de corresponder a otros órganos, requiere del agotamiento de un procedimiento disciplinario previo, en el que se constate la existencia de dicha falta y se garantice en todo momento la participación del funcionario cuestionado”.

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