viernes, 7 de febrero de 2014

Cosa juzgada de transacción laboral extrajudicial



Mediante sentencia N° 0046 del 29 de enero de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 1201 del 30 de septiembre de 2009 (caso: Arthur D. Little de Venezuela C.A.) según la cual la transacción laboral celebrada y homologada ante la Inspectoría del Trabajo tiene fuerza de cosa juzgada material (es vinculante en todo proceso futuro). En razón de ello, si luego de homologada la transacción se demandara al patrono, se debe determinar si los conceptos demandados se encuentran comprendidos dentro de la transacción celebrada a los efectos de determinar los límites de la controversia. En concreto, se señaló que:

Ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Social que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9º y 10 de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.

En virtud del efecto de cosa juzgada de la cual está investida, conforme al artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, una transacción homologada por el Inspector del Trabajo constituye ley entre las partes en los límites de lo acordado y es vinculante en todo proceso futuro (cosa juzgada material).

En consecuencia, cuando al decidir un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, el juez encuentra que se ha alegado y probado la celebración de una transacción ante la Inspectoría del Trabajo y que la misma ha sido debidamente homologada, lo que debe hacer es determinar si todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, pues sólo a éstos alcanza el efecto de cosa juzgada”.

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