lunes, 24 de febrero de 2014

Sobre la medida de comiso que puede dictar la Administración


Mediante sentencia N° 201 del 13 de febrero de 2014, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el comiso (previsto en el artículo 112 en la derogada Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, ahora establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Precios Justos) no viola las garantías establecidas en los artículos 49 (debido proceso) y 116 (prohibición de ejecutar confiscaciones de bienes) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El fundamento de la anterior afirmación, a juicio de la Sala, es que al tratarse de bienes de primera necesidad, el extinto INDEPABIS tenía la atribución legal para llevar a cabo el comiso. En concreto, se sostuvo lo siguiente:

No obstante, como ya quedó establecido en el presente fallo, al menos en esta etapa procesal y sin que esto constituya un pronunciamiento de fondo, no se evidencia vulneración alguna de norma constitucional, máxime cuando la medida (comiso) de la cual fue impuesta la sociedad mercantil actora no tiene carácter confiscatorio, pues por tratarse de un bien de primera necesidad (azúcar), el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios dispuso de la mercancía objeto del comiso en beneficio de la población, de conformidad con la atribución prevista en el citado artículo 112 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Aunado a lo anterior, inicialmente la Guardia Nacional Bolivariana ejecutó una retención preventiva y luego de un procedimiento administrativo al que la parte accionante tuvo acceso y participó (tal como se desprende de la propia providencia impugnada), fue dictada la medida de comiso, por lo que al menos en esta etapa procesal, no se aprecia la alegada vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, este Máximo Tribunal desestima la solicitud dirigida a desaplicar en el caso concreto el artículo 112.2 de la referida Ley. Así se determina. (Ver sentencias de esta Sala números 01502 y 01566 de fechas 16 y 23 de noviembre del 2011, respectivamente)”.

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