Mediante
sentencia N° 201 del 13 de febrero de 2014, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el comiso (previsto en el artículo
112 en la derogada Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los
Bienes y Servicios, ahora establecido en el artículo 39 de la Ley
Orgánica de Precios Justos) no viola las garantías establecidas en los
artículos 49 (debido proceso) y 116 (prohibición de ejecutar confiscaciones de
bienes) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El fundamento
de la anterior afirmación, a juicio de la Sala, es que al tratarse de bienes de
primera necesidad, el extinto INDEPABIS tenía la atribución legal para llevar a
cabo el comiso. En concreto, se sostuvo lo siguiente:
“No obstante,
como ya quedó establecido en el presente fallo, al menos en esta etapa procesal
y sin que esto constituya un pronunciamiento de fondo, no se evidencia
vulneración alguna de norma constitucional, máxime cuando la medida (comiso) de
la cual fue impuesta la sociedad mercantil actora no tiene carácter
confiscatorio, pues por tratarse de un bien de primera necesidad (azúcar), el
Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
dispuso de la mercancía objeto del comiso en beneficio de la población, de
conformidad con la atribución prevista en el citado artículo 112 de la Ley para
la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Aunado a lo
anterior, inicialmente la Guardia Nacional Bolivariana ejecutó una retención
preventiva y luego de un procedimiento administrativo al que la parte
accionante tuvo acceso y participó (tal como se desprende de la propia
providencia impugnada), fue dictada la medida de comiso, por lo que al menos en
esta etapa procesal, no se aprecia la alegada vulneración del derecho a la
defensa y al debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, este Máximo Tribunal
desestima la solicitud dirigida a desaplicar en el caso concreto el artículo
112.2 de la referida Ley. Así se determina. (Ver sentencias de esta Sala
números 01502 y 01566 de fechas 16 y 23 de noviembre del 2011, respectivamente)”.
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