sábado, 15 de febrero de 2014

Plan de Cobertura de Servicios Médicos para Viajeros y Pérdida, Hurto o Robo de Equipaje


En la Gaceta Oficial  N° 40.355 del 13 de febrero de 2014, se publicó la Resolución Nº 015, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular Para el Turismo, modificó el contenido de los Artículos 14 y 15 y la Disposición Final Única de la Resolución Nº 008 de fecha 31 de enero de 2014.  En consecuencia, se ordenó la reimpresión de la Gaceta Oficial Nº 40.349, donde se publicaron las Normas para la Adquisición de un Plan de Cobertura de Servicios Médicos para Viajeros y Pérdida, Hurto o Robo de Equipaje. El contenido de las mencionadas normas, luego de la modificación y reimpresión, es el siguiente:

Artículo 1: Los y las turistas, que a los efectos de esta Resolución son las personas que se trasladan con origen o destino en el territorio nacional, deben estar provistos de un Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, que cumpla con las condiciones establecidas por este Ministerio.

Asimismo, los prestadores de servicios turísticos de transporte terrestre, acuático y aéreo internacional, tienen la obligación de solicitarle y ofrecerles a los y las turistas los planes a que se refiere el presente artículo, en los términos que se establecen en esta Resolución.

Artículo 2: Los prestadores de servicios de transporte turístico internacional aéreo, acuático y terrestre deben notificar a cada turista, al momento de la venta del boleto o pasaje, sobre el carácter obligatorio de adquisición del Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, que le ampara conforme a los términos de la presente resolución.

Asimismo, los y las turistas que ingresen al territorio nacional a través de vehículos a motor particulares, adicionalmente al Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, podrán tramitar de manera voluntaria, la contratación de una póliza de transporte terrestre para cubrir accidentes y robos de vehículos durante el viaje.

Artículo 3: Los proveedores de los Planes de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje para personas que se trasladen fuera del territorio nacional, deberán ser previamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

Asimismo, los proveedores de los Planes de Cobertura de servicios médicos: para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, sólo podrán contratar, con carácter exclusivo y excluyente, la representación o intermediación para ofrecer los planes objetos de la presente Resolución, con los prestadores de servicios de transporte turístico terrestre, acuático y aéreo internacional, debidamente inscritos en el Registro Turístico Nacional y con licencia otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

Artículo 4: Las agencias de viajes y turismo quedan excluidas como intermediarias para la adquisición de los Planes de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje.

El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, acarreará sanciones en los términos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, tanto a los proveedores de dichos, como para las agencias de viajes y turismo.

Artículo 5: El costo del Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, será adicional al costo del boleto o pasaje. Los prestadores de servicios de transporte turístico terrestre, acuático y aéreo internacional, deberán notificar a los y las turistas, la cuantía del referido plan con las inclusiones y exclusiones que se realizaren.

En el caso de los planes de cobertura que se emitan dentro del territorio nacional a los y las turistas que se trasladen al exterior, los costos de los planes de cobertura a los que se refiere el presente artículo deberán ser notificados al Ministerio del Poder Popular para el Turismo; debiendo cumplir dichos costos con lo establecido en las leyes que rigen la determinación de precios justos de bienes y servicios. Los prestadores de servicios de transporte turístico terrestre, acuático y aéreo internacional, deberán realizar un concurso cerrado entre los proveedores de planes de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, debidamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, a fin de escoger aquel proveedor que mayores beneficios y condiciones ofrezca al menor costo para el turista. Los resultados de cada concurso realizado deberán ser notificados a este Ministerio.

En la celebración del concurso cerrado podrá participar como observador un funcionario del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, debidamente autorizado.

Artículo 6: Los prestadores del servicio de transporte turístico aéreo internacional ofrecerán a los y las turistas que se trasladen fuera del territorio nacional por vía aérea, de forma directa y a nombre de los proveedores, los Planes de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, recaudando el costo de dichos planes y debiendo remitir posteriormente el importe que le corresponda con motivo de la venta del plan al proveedor correspondiente.

En el caso que los y las turistas se trasladen fuera del territorio nacional por vía acuática o terrestre, deberán adquirir los planes de cobertura en los puntos destinados para ello por los proveedores de dichos planes o de los propios prestadores de servicio de transporte turístico acuático o terrestre que lo ofrezcan.

Artículo 7: Los proveedores de los Planes de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, tienen la obligación de colocar puntos de ventas, en todos los puertos y aeropuertos internacionales y puestos fronterizos del territorio nacional.

Artículo 8: Los y las turistas, al momento de la adquisición de sus boletos o pasajes, deberán poner a disposición del prestador de servicios de transporte turístico terrestre, acuático y aéreo internacional, toda la información necesaria para ser amparado por el Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje que adquieran.

Artículo 9: Los y las turistas que se trasladen con origen o destino el territorio nacional, adquirirán un Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, contratado conforme a lo establecido en la presente Resolución, el cual deberá: (i) Mantener una vigencia mínima correspondiente al periodo de duración de cada viaje en específico, hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir del momento en que turista inicia su viaje al exterior o con destino el territorio nacional.(ii)Amparar los gastos médicos generados con ocasión de accidentes y enfermedades sobrevenidas, ocurridas en cualquier país fuera del territorio nacional sin exclusión alguna, cuando se trate de turistas cuyos viajes sean originados en Venezuela y solo con cobertura dentro del territorio nacional, cuando se trate de turistas cuyos viajes sean originados fuera del territorio nacional.

Artículo 10: Los proveedores de los Planes de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, deberán:

a) Señalar específicamente los servicios incluidos y amparados dentro del Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje.
b) Señalar en cada Plan el monto máximo de cobertura por gastos médicos de emergencia y accidentes sobrevenidos. Dicho límite de cobertura no deberá ser menor a veintiséis mil quinientos derechos especiales de giro (26.500 DGE).
c) En caso de pérdida, hurto o robo de equipaje, el monto máximo será hasta seiscientos derechos especiales de giro (600.00 DEG).

Artículo 11: Los prestadores de servicios de transporte turístico terrestre, acuático y aéreo internacional deberán informar al turista que viaje con ellos, sobre la compañía proveedora del Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje que les ampara, así como de los términos, condiciones y beneficios, incluyendo el mecanismo de reporte y toda la información de contacto de la misma, a los fines de garantizarle al turista celeridad y eficiencia en la atención por parte del proveedor de los servicios, ante la ocurrencia de emergencias médicas o de pérdida, hurto o robo del equipaje.

Artículo 12: Los prestadores de servicio de transporte turístico terrestre, acuático y aéreo internacional deberán entregar a la compañía proveedora del Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, por el medio que establezca el proveedor al efecto, dentro de los treinta (30) minutos siguientes al cierre de cada salida, según se trate de transporte aéreo, acuático o terrestre, un listado o manifiesto con los nombres de los turistas, números de pasaporte o documento de identificación personal y cualquier otro dato relevante exigido por la proveedora del Plan de Cobertura, a los fines de viabilizar la efectiva implementación y cobertura del plan de forma oportuna en el exterior o dentro de Territorio Nacional en caso de viajeros receptivos.

Artículo 13: La información relacionada con las condiciones del Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, los mecanismos de reporte de ocurrencias y, en general, cualquier otra información relevante relacionada con el mismo, deberá estar expuesta de manera clara y sencilla en el sitio Web de la compañía proveedora del plan, a los fines de garantizar a los usuarios el acceso a dicha información en cualquier país en que se encuentren.

Los prestadores de servicios de transporte turístico terrestre, acuático y aéreo internacional, de ninguna manera serán responsables ni directamente, ni de forma solidaria, en cuanto al conocimiento de reclamos no atendidos, ni del pago del Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, ni de los gastos que deriven de las ocurrencias originadas en el exterior. Dicha responsabilidad recaerá única y exclusivamente en la compañía proveedora del Plan de Cobertura contratada para tal fin.

Artículo 14: Los prestadores de servicios de transporte turístico aéreo internacional deberán:

(i) En el caso de los y las turistas que se trasladen fuera del territorio nacional, contratar los servicios de una empresa proveedora de un Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, en los términos y condiciones exigidos en esta Resolución, antes del 15 de febrero de 2014, debiendo consignar antes de dicho término copia del contrato donde se le autorice a ofrecer directamente, el referido plan ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Asimismo, a partir del 30 de marzo de 2014, solicitarán y ofrecerán el referido plan. (ii) En el caso de los y las turistas que se trasladen con destino al territorio nacional, solicitar a partir del 1 de mayo de 2014, un Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, que cumpla con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la presente Resolución, indistintamente del proveedor de dicho plan.

Artículo 15: Los prestadores de servicios de transporte turístico terrestre y acuático deberán, en el caso de los y las turistas que se trasladen con origen o destino al territorio nacional, solicitar a partir del 1º de mayo de 2014, un Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, que cumpla con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la presente Resolución.

Artículo 16: Corresponde al Ministerio de Poder Popular para el Turismo, sus dependencias y funcionarios, la responsabilidad de hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Resolución, pudiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la misma, sin perjuicio de las acciones legales que se intenten en la jurisdicción ordinaria. Todo turista tendrá el derecho de reclamar el incumplimiento de lo contenido en esta Resolución ante los organismos administrativos competentes, principalmente el ente con competencia para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.

Artículo 17: El Ministerio del Poder Popular para el Turismo será el encargado de efectuar el seguimiento a la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Resolución, a objeto de que las mismas sean cumplidas a cabalidad en beneficio de los y las turistas.

Artículo 18: El incumplimiento por parte de los prestadores de servicios turístico, a los que se refiere la presente Resolución de cualquiera de sus obligaciones, será objeto de las sanciones administrativas contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, sin perjuicio del derecho que asiste a cada turista de efectuar reclamos judiciales de índole civil por daños que pudieran causarse por dicho incumplimiento.

Artículo 19: Se derogan las Resoluciones Nº 105 de fecha 03 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.308 de fecha 04 de diciembre de 2013, y la Nº 108 de fecha 17 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 de fecha 17 de diciembre de 2013.

Artículo 20: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Disposición Final. Única: Los proveedores de los Planes de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, tendrán hasta el 01 de mayo del presente año, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º de la presente Resolución.

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