miércoles, 26 de febrero de 2014

Decreto de días no laborables (27 y 28 de febrero de 2014)

En la Gaceta Oficial Nº 40.363 del 25 de febrero de 2014, se publicó el Decreto Nº 802 dictado por el Presidente de la República, por medio del cual se declaran no laborables los días 27 y 28 de febrero del presente año. El contenido del referido Decreto es el siguiente:

Artículo 1: Se declaran No Laborables los días jueves 27 y viernes 28 de febrero del presente año 2014, a los fines de que las venezolanas y los venezolanos, a lo largo de todo el territorio nacional, puedan rendir dignos honores e incorporarse a las actividades de conmemoración y eventos alusivos a la Rebelión Popular del 27 y 28 de febrero de 1989, fechas en las cuales miles de hombres y mujeres de nuestro país fueron vilmente asesinados por la represión fascista, militar y policial, al enfrentarse valientemente al poder burgués instaurado, que pretendió castigarle con mayor pobreza y más miseria, a través de la implementación de absurdas medidas neoliberales exigidas por organismos financieros imperiales que tuvieron por fin hipotecar el futuro del pueblo venezolano, poder que fue definitivamente derrotado con aquella gesta heroica por los venezolanos y las venezolanas herederos de la sangre y el valor de los Libertadores de la América Latina.

La declaratoria señalada en el presente artículo se aplica al sector público y privado.

Artículo 2:  Se excluyen de la aplicación del presente Decreto las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, y los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Así mismo, a los fines de la aplicación de la excepción dispuesta en el presente artículo, se considerarán no susceptibles de interrupción las actividades relativas al transporte y distribución de alimentos procesados (perecederos y no perecederos), materia prima de origen vegetal y animal para la elaboración de los alimentos antes mencionados, agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, cosecha de caña de azúcar e insumos agrícolas (fertilizantes, agroquímicos, ingredientes activos para la elaboración de agroquímicos, medicina veterinaria, semillas, abonos orgánicos, alimentos concentrados para animales), medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), camiones blindados de transporte de valores, materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio), periódicos, gas de uso doméstico, combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos.

Artículo 3: Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto los Ministros del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

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