Mediante
Convenio Cambiario Nº 21 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.134 del 22 de
marzo de 2013, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y el
Banco Central de Venezuela establecieron que el Órgano Superior para la Optimización
del Sistema Cambiario, regulará los términos y condiciones de las subastas
especiales de divisas provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera
de la República, serán destinadas a cubrir importaciones para el sector real de
la economía nacional. Al respecto, observamos lo siguiente:
a.
El Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario (OSOSC), creado
mediante Decreto N° 9.381 del 8 de febrero de 2013, regulará los términos y
condiciones de las subastas especiales de divisas provenientes de ingresos
petroleros en moneda extranjera (art. 1).
b.
El OSOSC, dirigirá la subasta de divisas y determinará la metodología que
estime conveniente para la adjudicación correspondiente. No se admitirán cotizaciones
de tasas inferiores al tipo de cambio oficial (Bs. 6,3 por USD $), (art. 2).
c.
La diferencia en bolívares entre la tasa de postura adjudicada y el tipo de
cambio oficial podrá ser dirigido a la creación de un fondo destinado a gastos
en moneda nacional para el desarrollo de los sectores productivos (art. 2).
d.
Las posturas que sean adjudicadas en las subastas de divisas a que se refiere
este Convenio Cambiario, serán liquidadas, atendiendo a las instrucciones
impartidas por el OSOSC, por el Banco Central de Venezuela en la fecha valor
indicada en la convocatoria (art. 2). Las divisas adjudicadas y liquidadas
serán liberadas para el pago de importaciones previa verificación por parte del
OSOSC del cumplimiento de los requisitos que ese órgano establezca. (art. 2).
e.
El OSOSC establecerá cuáles serán los sujetos autorizados a participar como
demandantes en el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD)
así como los
mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones de importación que
se realicen con las divisas obtenidas por posturas adjudicadas a través de
dicho sistema. (art. 3).
f.
En la regulación que dicte el OSOSC, se determinará que las cotizaciones que
presenten estos sujetos deberán hacerse a través de las instituciones
autorizadas de conformidad con la normativa para actuar como operadores
cambiarios (art. 3).
El
referido Convenio Cambiario estableció textualmente lo siguiente:
“Artículo 1: El Órgano Superior para la
Optimización del Sistema Cambiario, creado mediante Decreto N° 9.381 del 8 de
febrero de 2013, regulará los términos y condiciones de las subastas especiales
de divisas provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera de la
República, que serán destinadas a cubrir importaciones para el sector real de
la economía nacional, a través del Sistema Complementario de Administración de
Divisas, administrado por el Banco Central de Venezuela, y conforme a las
convocatorias que emita a tales fines.
Artículo 2: Las
subastas de divisas a que se contrae el artículo precedente, serán dirigidas
por el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario. En La
regulación que dicte con este propósito, el Órgano Superior para la
Optimización del Sistema Cambiario determinará la metodología que estime
conveniente para la adjudicación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 4º del Decreto Nº 9.381 del 8 de febrero de 2013. En todo caso, no
se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial para la
venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio
Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013; el diferencial en bolívares entre
la tasa de la postura adjudicada y el tipo de cambio oficial para la venta
fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de
febrero de 2013 podrá ser dirigido a la creación de un fondo del Ejecutivo
Nacional, destinado a gastos en moneda nacional para el desarrollo de los
sectores productivos.
El Banco
Central de Venezuela remitirá al Órgano Superior para la Optimización del Sistema
Cambiario al cierre del acto, por los mecanismos que se determinen, el
consolidado de las cotizaciones recibidas a los efectos de que dicho órgano
efectúe el proceso de adjudicación. Una vez que el Órgano Superior para la
Optimización del Sistema Cambiario comunique al Banco Central de Venezuela los
resultados del proceso de adjudicación, este Instituto informará los mismos al
mercado financiero por los sistemas de información pública y/a especializados,
según los lineamientos que sean impartidos por el Órgano Superior para la
Optimización del Sistema Cambiario, de ser el caso.
Las posturas
que sean adjudicadas en las subastas de divisas a que se refiere este Convenio
Cambiario, serán liquidadas, atendiendo a las instrucciones impartidas por el
Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, por el Banco
Central de Venezuela en la fecha valor indicada en la convocatoria. La
liberación de las divisas adjudicadas y liquidadas para el pago de las
importaciones referidas en el artículo 1 del presente Convenio Cambiario, se
realizará previa verificación por parte del Órgano Superior para la
Optimización del Sistema Cambiario del cumplimiento de los requisitos que
establezca al efecto, y a través de los operadores cambiarios autorizados que
hayan presentado dichas posturas.
Artículo 3: En la
regulación que el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario
dicte de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del presente Convenio,
establecerá los sujetos autorizados a participar como demandantes en el Sistema
Complementario de Administración de Divisas, los requisitos a ser cumplidos por
éstos a los fines de su participación, así como los mecanismos para el
seguimiento y control de las operaciones de importación que se realicen con las
divisas obtenidas por posturas adjudicadas a través de dicho sistema, y la
evaluación de su ejecución.
Asimismo, en
dicha regulación se determinará que las cotizaciones que presenten estos
sujetos deberán hacerse a través de las instituciones autorizadas de conformidad
con la normativa para actuar como operadores cambiarios.
Artículo 4: El presente
Convenio Cambiario entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
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