Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/1634-51212-2012-09-0892.html
Mediante
sentencia N° 1634 del 05 de diciembre de 2012, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que toda forma de despido
injustificado, perturba el ejercicio del
derecho al trabajo, por lo que la estabilidad en la relación de trabajo es una
garantía contra el propósito de impedir el ejercicio de ese derecho, por lo que
se reiteró el criterio fijado en la decisión Nº 1185 del 17 de junio de 2004
(caso: Alí Rodríguez Araque y otro)
según el cual se distinguió la diferencia entre la estabilidad laboral absoluta
y relativa. Particularmente, se expresó lo siguiente:
“Una
de las formas de asegurar la efectividad de ese derecho social, consiste en
dotarlo de continuidad o permanencia en su ejercicio y, en tal sentido, se
impone al legislador adoptar “lo conducente para limitar toda forma de despido
injustificado” (ex artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela), en la medida que se entiende que toda forma de despido no
justificado perturba el ejercicio efectivo del derecho al trabajo. Ello permite
asegurar que este mandato constituye una cobertura de protección a ese derecho
o, dicho en otros términos, una garantía de su ejercicio.
Por
ello, la Sala en sentencia N° 1.952/11 precisó que conforme al ordenamiento
constitucional vigente, la estabilidad en la relación de trabajo, como noción
general, es una garantía reconocida por
el constituyente de 1999 en favor del trabajador con el propósito de impedir el
ejercicio arbitrario del “derecho” que tiene el empleador de dar por concluida
la misma, sin que medie causa establecida en la ley que así lo justifique.
Dicho concepto se asocia a la nota de durabilidad o permanencia del trabajador
en su empleo y constituye un atributo del derecho al trabajo -y del deber de
trabajar- que establece el artículo 87 del Texto Constitucional.
(…)
La
garantía de estabilidad laboral se inserta en el artículo 93 del Capítulo V,
signado “De los Derechos Sociales y de las Familias”, del Título III, “De los
Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes” del Texto Constitucional
vigente. Dicha norma se articula con aquellas que establecen las reglas
objetivas y los principios rectores a los que debe atender el legislador para
regular el trabajo como hecho social y como bien jurídico que tiene un régimen
de protección especial por parte del Estado Venezolano, postulados en los
artículos 87 (derecho y deber de trabajar), 88 (derecho al trabajo e igualdad),
89 (protección al trabajo), 90 (jornada de trabajo), 91 (derecho al descanso
semanal y vacaciones remunerados), 92 (derecho a un salario suficiente), 94
(responsabilidad de los patronos y contratistas), 95 (derecho a la
sindicalización), 96 (derecho a la negociación colectiva) y 97 (derecho a la
huelga) eiusdem”.
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