Sentencia:http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Noviembre/RC.000697-61112-2012-12-331.html
Mediante sentencia N° 697 del 06 de noviembre de 2012, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que la indefensión será imputable al Juez cuando, por ejemplo se priva una parte a ejercer una acto procesal o se modifican los plazos concedidos en la ley (vid. decisión de esa Sala del 29 de marzo de 2005, caso: Asociación Civil Provivienda). De igual forma reiteró que luego de haberse iniciado un procedimiento de intimación de haber oposición, debe continuarse con el procedimiento ordinario (vid. decisión de esa Sala Nº 1072 del 15 de septiembre de 2004, caso: Siemen’s, S.A.), por lo que el desconocimiento del artículo 652 del Código de Procedimiento Civil se trata de un defecto de actividad (vid. decisión de esa Sala Nº 31 del 15 de marzo de 2005, caso: Henry Enrique Cohen Ades). En concreto, la Sala afirmó lo siguiente:
“De manera, que inexplicablemente, la recurrida en la parte
motiva, no obstante que hubo oposición al decreto intimatorio, contestación de
la demanda y, que el proceso devino por efecto de la oposición formulada, en
juicio ordinario (artículo 652 del Código de Procedimiento Civil), declara
posteriormente la nulidad de todas las actuaciones incluso la del auto de
admisión de la demanda y declara inadmisible la misma, lo que representa una
reposición mal decretada, que llevaría a las partes a debatir el mismo asunto
en un juicio ordinario, cuando por efecto de la oposición formulada en el
presente caso al decreto intimatorio, ya las partes, se encontraban ante el
juicio ordinario y la recurrida, contrariamente al pronunciamiento inhibitorio
proferido, ha debido resolver el fondo del asunto declarando con lugar o sin
lugar la pretensión contenida en la demanda.
Con la reposición indebida y el pronunciamiento de
inadmisibilidad de la demanda contenido en el fallo recurrido, se cercenó la
estabilidad de un proceso ordinario que ha debido confluir en una decisión de
mérito, pero que el tribunal de alzada, contrariando el criterio de esta Sala
antes expuesto y la propia norma adjetiva aludida, concluyó reponer la causa en
desmedro del derecho de defensa de la accionante, el cual se traduciría, en
caso de quedar firme la recurrida, en la necesidad de replantear un nuevo
juicio, que ya se encuentra en segundo grado de conocimiento, quebrantamiento del
íter procesal que no debe
permitir esta Sala como cúspide de la jurisdicción civil, en obsequio a los
principios constitucionales y al relevante criterio anteriormente transcrito y,
que se ratifica en esta oportunidad.
En fin, en el presente caso, el juicio como tal devino en
juicio ordinario y es allí, precisamente, el error de actividad en que incurrió
el jurisdicente en la recurrida, pues no supo atisbar que se encontraba ya en
presencia de un juicio ordinario y no de intimación o monitorio, el cual se
había extinguido por efecto de la oposición formulada en fecha 21 de abril de
2008 supra mencionada, por tanto, reponer y declarar inadmisible la demanda,
para que se tramite nuevamente el juicio por un procedimiento que es el
mismo que se venía aplicando, representa un claro ejemplo de un quebrantamiento
serio de formas procesales y de una forma de generar indefensión a las partes,
defectos de actividad que deberán ser subsanados mediante la casación del fallo
recurrido”.
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